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title: "APLI pidió a la SCBA la vuelta a la plena presencialidad para las audiencias penales"
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description: "Damián Barbosa, presidente de la Asociación de Penalistas Litigantes Independientes (APLI) entregó la petición. \"La inmediación directa es imprescindible, porque es la única manera de asegurarle a las partes (imputados y damnificados) el acceso a la justicia\" destacaron en la nota."
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date_published: "2024-02-16T09:34:00-03:00"
date_modified: "2024-02-16T10:52:09-03:00"
tags:
  - "APLI"
  - "Asociación de Penalistas Litigantes Independientes"
  - "audiencias presenciales"
  - "Dr. Damián Barbosa"
  - "SCBA"
  - "SERGIO TORRES"
author_name: "Alejandro Carranza"
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category_name: "Noticias"
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# APLI pidió a la SCBA la vuelta a la plena presencialidad para las audiencias penales

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*Damián Barbosa-Presidente de APLI Foto: facebook*

La Asociación de Penalistas Litigantes Independientes (APLI) a través de su presidente, el platense Damián Barbosa reclamó a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense (SCBA) la vuelta a la plena presencialidad en las audiencias del fuero penal.

Como se recordará, la irrupción de la pandemia del Covid obligó al poder judicial a arbitrar los medios tecnológicos para poder mantener el servicio de justicia durante la emergencia; no obstante una vez superada la etapa de aislamiento, las modalidades remotas se mantienen. En ese sentido, la nota de APLI señala que muchos de sus colegas "han transmitido **su preocupación por el criterio adoptado por muchos de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, de distintas instancias, reticentes a retornar a las audiencias orales presenciales** que fueran interrumpidas durante la pandemia del año 2020, fomentando y **en algunos casos imponiendo su realización de manera remota y virtual, aún pese a que la dramática situación sanitaria que en su momento las motivó ya haya cesado.**

Desde APLI si bien reconocen las ventajas de la modalidad remota, no dejan de manifestar que **"la inmediación directa es imprescindible, porque es la única manera de asegurarle a las partes (imputados y damnificados) el acceso a la justicia, el derecho a ser oídos y la defensa en juicio, pilares fundamentales del debido proceso".**

Los penalistas resaltaron tres aspectos a favor de la presencialidad:

1) Se fortalece la preparación del caso, la litigación y el contradictorio, al dotar de mayor valor y dinamismo a la palabra y al discurso, en contraposición con la inevitable distancia que genera la pantalla y los problemas de conectividad normalmente se presentan; 2)Se mejora la comunicación e interacción entre los intervinientes, evitando demoras o interrupciones por una débil conexión de internet como suele ocurrir (la nueva Alcaidía de Melchor Romero es un claro ejemplo de los problemas de conectividad señalados); y 3) Se gestiona mejor el conflicto, promoviendo un fortalecimiento de la oralidad, al brindar un escenario que suele ayudar a que las partes logren un mejor entendimiento de sus intereses.

Además de citar diversas resoluciones que aclaran que no hay un motivo jurídico que prive al justiciable del ejercicio de **"su derecho constitucional de ser oído y de ejercitar su defensa material personalmente ante el tribunal que lo juzgará."**

Finalmente APLI solicitó al Alto Tribunal que **"cuando las partes o sus representantes técnicos lo solicitan expresamente (audiencia presencial), entendemos que en función de las garantías en juego y de las ventajas que la presencialidad otorga, debe ser obligación de los órganos jurisdiccionales, sean de la instancia que sean, fijar audiencias orales presenciales y disponer de los medios pertinentes para asegurar la inmediación con las partes interesadas en las mismas."**

**Documento completo:**

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