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title: "La Corte Interamericana reconoce al cuidado como un derecho humano autónomo"
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description: "El tribunal interamericano afirmó que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, con tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. Los Estados deben garantizarlo de manera progresiva y con enfoque de igualdad."
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date_published: "2025-08-20T12:53:00-03:00"
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tags:
  - "CIDH"
  - "Corte Interamericana de derechos humanos"
  - "derecho al cuidado"
  - "opinión consultiva 31/2025"
author_name: "Alejandro Carranza"
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category_name: "Derechos Humanos"
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# La Corte Interamericana reconoce al cuidado como un derecho humano autónomo

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El 12 de junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-31/25 “Derechos humanos y cuidado”, a solicitud de la República Argentina. En ella, por primera vez, reconoció de manera expresa el cuidado como un derecho humano autónomo, esencial para la dignidad y la vida en comunidad.

En palabras del tribunal: “El derecho al cuidado se configura como un derecho humano autónomo e interdependiente de otros, cuyo reconocimiento resulta indispensable para la plena efectividad de los derechos laborales, de seguridad social, de salud, de educación y de igualdad” (OC-31/25, párr. 74).

Tres dimensiones del derecho  
La Corte precisó que este derecho incluye tres facetas:

- Ser cuidado: “Las personas tienen derecho a recibir cuidados adecuados a lo largo de su ciclo vital, de conformidad con sus necesidades, respetando siempre su dignidad, autonomía e intimidad” (párr. 101).
- Cuidar: “Quienes brindan cuidados, remunerados o no, deben ejercerlos en condiciones de igualdad y dignidad, con acceso a derechos laborales y de seguridad social” (párr. 129).
- Autocuidado: “El Estado debe adoptar medidas que permitan a las personas cuidadoras disponer de tiempo, recursos y espacios para atender su propio bienestar” (párr. 143).

**Corresponsabilidad y eliminación de estereotipos**  
La Opinión Consultiva subraya que el cuidado no puede recaer exclusivamente en las familias ni en las mujeres. “La asignación histórica y desproporcionada de tareas de cuidado a las mujeres constituye una forma de discriminación estructural” (párr. 168).

Por ello, ordena a los Estados implementar sistemas integrales de cuidado basados en la corresponsabilidad social y familiar, promoviendo la igualdad de género y desmontando estereotipos.

**Reconocimiento económico y social**  
El tribunal regional sostuvo que **“las labores de cuidado, sean remuneradas o no, constituyen trabajo con valor económico y social que debe ser reconocido y protegido”** (párr. 190).

Asimismo, indicó que los Estados tienen la obligación de invertir en infraestructura de cuidado accesible y de calidad, incorporar permisos parentales, flexibilización laboral y políticas educativas que promuevan la equidad.

**Protección especial para grupos vulnerables**  
La Corte fue categórica en exigir una protección reforzada a personas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o lactantes y quienes padezcan enfermedades crónicas (párr. 211).

**Un nuevo estándar interamericano**  
La OC-31/25 marca un hito al consolidar el cuidado como derecho humano universal y exigible, con consecuencias inmediatas para los sistemas normativos de los Estados parte de la Convención Americana.

**Obligaciones estatales**  
Finalmente, la Corte fijó el alcance de las obligaciones de los Estados parte: **“El reconocimiento del derecho al cuidado impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para garantizarlo progresivamente, evitando retrocesos y priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad”** (párr. 240).

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