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title: "Presentaciones Electrónicas: la firma electrónica será válida hasta su vencimiento"
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description: "Luego se deberá tramitar la firma digital. Se contempla la suspensión de plazos por caída del sistema en la MEV o en el Portal  PyN tal como fue solicitado por COLPROBA"
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author_name: "Alejandro Carranza"
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category_name: "Judicial"
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# Presentaciones Electrónicas: la firma electrónica será válida hasta su vencimiento

![00-suprema-corte-de-justicia-de-bs-as](/download/multimedia.miniatura.838a4c96648a43de.30302d73757072656d612d636f7274652d64652d6a757374696369612d64652d5f6d696e6961747572612e77656270.webp)

*00-suprema-corte-de-justicia-de-bs-as*

La SCBA presentó un texto ordenado del nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas que entrará en vigencia el 1º de noviembre del corriente. Se trata de un reglamento que recoge lo ya existente y lo ordenado durante la pandemia; en efecto el [El Acuerdo 4039 de la SCBA](https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=48654&n=Ver%20Acuerdo%204039.pdf) ordena el texto con las decisiones y experiencias recogidas durante la emergencia sanitaria.

Se destacan los siguientes puntos:

- **La firma electrónica de los abogados será válida hasta su vencimiento, luego deberán tramitar la firma digital.**
- **Se realizará una prueba piloto referida exclusivamente a las notificaciones de traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se realicen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 40l3.**
- **Determina la suspensión de plazos por caída del sistema y un Régimen especial para personas con discapacidad.**

Cabe destacar que la abogacía bonaerense logró que se contemplase la suspensión de plazos durante los periodos de caída del sistema, un reclamo de los abogadas y abogadas: es así que en el Art. 20 de la mencionada acordada, el Alto Tribunal advierte que: "**En aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático "Augusta" presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se procederá con ajuste a lo dispuesto en el art. 32 inc. m de la ley 5827."**

Si por alguna falla técnica del sistema la persona no pudiese acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o la misma se hallase ilegible total o parcialmente, la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente solicitando la suspensión del plazo respectivo y la adopción de medidas que le garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación.

Acceder al T.O. [clic aquí](https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=48654&n=Ver%20Acuerdo%204039.pdf)

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