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canonical_url: "https://abogar.info/contenido/874/sucescioes-administrativas-colproba-salio-al-cruce"
title: "Sucesiones administrativas: COLPROBA salió al cruce"
article_type: "Article"
description: "Contundente respuesta de la institución que nuclea a la abogacía bonaerense."
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date_published: "2023-04-28T14:40:00-03:00"
date_modified: "2023-04-28T14:56:57-03:00"
tags:
  - "COLPROBA"
  - "Martín Tetaz"
  - "rechazo"
  - "sucesiones administrativas"
author_name: "Redacción"
category_name: "Abogacía"
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category_description: "colegios de abogados"
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# Sucesiones administrativas: COLPROBA salió al cruce

![Comunicado-400x400](https://colproba.org.ar/j/wp-content/uploads/2023/04/Comunicado-400x400.png)

*Credito iamges: COLPROBA*

El proyecto del diputado Martín Tetaz ya empezó a generar reacciones desde el mundo de la abogacía.´Rápido de reflejos el Consejo superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires -COLPROBA -emitió este viernes 28 un contundente comunicado de rechazo al mencionado proyecto de "sucesiones administrativas".

COLPROBA considera que la iniciativa que pretende delegar en el Registro Nacional de las Personas - RENAPER- el reconocimiento de la calidad de heredero **"violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina."** y recuerda que **"La potestad jurisdiccional es exclusiva de los jueces designados y no puede ser sustituida."**

Polémico: Presentan proyecto de sucesiones "administrativas"

**EL COMUNICADO COMPLETO DEL COLPROBA**

***EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS JUSTICIABLES Y LAS INCUMBENCIAS DE LAS ABOGADAS Y LOS ABOGADOS***

*Frente al proyecto de ley presentado recientemente por el Diputado Martín Tetaz identificado con el número 1762-D-2023 sobre la regulación de un procedimiento administrativo sucesorio, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES comunica su absoluto rechazo respecto al proyecto, como así también, a cualquier reforma que desplace la función judicial en favor de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo.*

*En efecto, el proceso sucesorio que se pretende implementar en el proyecto, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina.*

*La potestad jurisdiccional es exclusiva de los jueces designados y no puede ser sustituida.*

*Por ello, este CONSEJO SUPERIOR en ejercicio de sus facultades dispuestas en la Ley 5177, exhorta a las autoridades legislativas para que no progrese el tratamiento del proyecto de Ley mencionado.*

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