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La abogacía acciona judicialmente frente a la Reforma Laboral

Tanto el COLPROBA como el CPACF anunciaron que buscaran dejar sin efecto algunos aspectos d ela reorma laboral
27/03/2026Alejandro CarranzaAlejandro Carranza

Las principales instituciones de la abogacía en Argentina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) y el Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal (CPACF), han anunciado su intención de revertir ciertos puntos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.

El CPACF ha presentado una acción colectiva de amparo para declarar inconstitucionales los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que modifican los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según un comunicado publicado en su sitio web, esta acción se basa en la afectación directa que estas disposiciones generan en el ejercicio de la abogacía, comprometiendo el derecho al trabajo, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley de abogados y abogadas.

Se cuestiona particularmente la inclusión de un criterio objetivo para definir la denominada "pluspetición inexcusable", que permitiría imponer costas a los profesionales simplemente por sobreestimar los créditos reclamados, sin tener en cuenta su conducta. Además, se impugna la posibilidad de pagar en cuotas las sentencias laborales, incluidos los honorarios, lo que desconoce su naturaleza alimentaria y altera su exigibilidad.

El CPACF enfatiza que estas disposiciones no solo afectan a los profesionales, sino que también impactan en el acceso a la justicia de los trabajadores.

Por su parte, COLPROBA ha resuelto que su Consejo Superior inicie acciones contra disposiciones específicas de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral que repercuten directamente en el ejercicio profesional. Estas acciones se enfocarán en el pago en cuotas y en la propuesta de una regulación federal de los honorarios, lo cual, según COLPROBA, busca "desplazar nuestra ley arancelaria local, violando la competencia que la Constitución Nacional establece para las provincias en su artículo 121."

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