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Cuidado compartido y cuota alimentaria: un fallo que aclara y protege

Un fallo reafirma que el régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no implica automáticamente la supresión de la cuota alimentaria. La cuota alimentaria no es una penalidad, sino un derecho de los hijos y una expresión concreta de la corresponsabilidad parental.

29/07/2025 Por Érica Pérez Abogada UBA – Columnista jurídica
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Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca reafirma una cuestión clave en el derecho de familia contemporáneo: el régimen de cuidado personal compartido, incluso con modalidad alternada, no elimina automáticamente la obligación de pagar cuota alimentaria.

En el caso “Q.I. c/ M.F.D. s/ alimentos”, la Justicia rechazó el pedido del progenitor de cesar con la cuota alimentaria alegando que compartía el cuidado de sus hijos. El tribunal entendió que no existía una paridad económica entre ambos padres ni un reparto equitativo del tiempo de cuidado, y que, en consecuencia, debía mantenerse el aporte alimentario en beneficio de los niños.

Cuidado alternado ≠ supresión de alimentos
La sentencia valoró múltiples elementos de prueba: testimonios, informe ambiental, condiciones laborales y estructura de apoyo familiar. Se demostró que los hijos permanecen más tiempo con la madre, quien además cuenta con el sostén de una red familiar y contrató una niñera. Por su parte, el padre, si bien tiene estabilidad laboral y vivienda propia, no acreditó igualdad en los tiempos ni en los recursos económicos disponibles.

En palabras del tribunal, y en línea con el artículo 666 del Código Civil y Comercial, cuando existe disparidad de ingresos, la cuota alimentaria sigue siendo una herramienta necesaria para equilibrar el nivel de vida de los hijos en ambos hogares.

No alcanza con la disconformidad
Otro aspecto relevante del fallo es el llamado de atención sobre el cumplimiento formal y sustancial de los recursos judiciales: el recurso de apelación presentado por el progenitor no fue concreto, razonado ni autosuficiente, requisitos establecidos por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial.

En ese sentido, la sentencia también cita antecedentes jurisprudenciales que refuerzan la idea de que el cese o modificación de la cuota alimentaria requiere prueba clara de un cambio sustancial en las circunstancias, lo que no ocurrió en este caso.

El interés superior de los niños
El fallo se destaca por su enfoque integral: no se limita a comparar ingresos, sino que evalúa el entorno de cuidado, la organización familiar y la presencia efectiva de cada progenitor en la vida cotidiana de los hijos. Este abordaje, con perspectiva de derechos, refuerza el principio del interés superior del niño, que debe prevalecer frente a cualquier otro derecho o interés en conflicto.

En definitiva, esta decisión judicial no solo ofrece claridad jurídica sobre el alcance del cuidado compartido, sino que también protege activamente los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes. Porque la cuota alimentaria no es una penalidad, sino un derecho de los hijos y una expresión concreta de la corresponsabilidad parental.

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Cuidado compartido y cuota alimentaria: un fallo que aclara y protege

Por Érica Pérez Abogada UBA – Columnista jurídica
29/07/2025

Un fallo reafirma que el régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no implica automáticamente la supresión de la cuota alimentaria. La cuota alimentaria no es una penalidad, sino un derecho de los hijos y una expresión concreta de la corresponsabilidad parental.