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Prohíben el ingreso a la Argentina a un deudor alimentario que reside en el extranjero

Un fallo del Juzgado de Familia N° 11 de Viedma dispuso una medida inédita: condicionar la entrada al país del progenitor hasta que pague más de cuatro millones de pesos de deuda alimentaria. La jueza Paula Fredes fundamentó la decisión en la necesidad de proteger derechos de niñez y de evitar violencia económica contra la madre.

18/08/2025 Érica Pérez
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En un precedente novedoso, el Juzgado de Familia N° 11 de Viedma, a cargo de la jueza Paula Fredes, resolvió prohibir el ingreso a la Argentina de un padre deudor de alimentos hasta tanto abone una suma superior a los 4 millones de pesos.

El caso, caratulado “U.G.M. c/ M.J.G. s/ Ejecución de alimentos”, se originó por la falta de pago de la cuota alimentaria entre mayo de 2024 y marzo de 2025. El monto reclamado asciende a $3.816.409,74 de capital, más $300.542,27 de intereses, lo que totaliza $4.116.952,01.

Una medida conminatoria transnacional
Dado que el demandado reside en el extranjero y no posee bienes registrados en el país, la magistrada adoptó una medida excepcional: impedir su ingreso al territorio argentino hasta que salde la deuda o preste caución suficiente. El oficio fue remitido a la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de la Ley 22.172.

La decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a ordenar medidas razonables para garantizar la obligación alimentaria, y en el artículo 98 del Código Procesal de Familia de Río Negro, que contempla la aplicación de medidas no económicas y persuasivas en casos de incumplimiento.

Innovación en la notificación
Otro aspecto destacado del fallo es la autorización de notificaciones por WhatsApp, correo electrónico y comunicación telefónica, frente a la imposibilidad de localizar un domicilio real en el extranjero. El tribunal entendió que estas vías garantizan el derecho de defensa sin obstaculizar la eficacia del proceso.

Perspectiva de género y niñez
La jueza consideró que la conducta del progenitor configura violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485, y vulnera el derecho del niño a recibir alimentos, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Un precedente relevante
El fallo marca un hito en la jurisprudencia nacional al aplicar medidas coercitivas con alcance transnacional. En palabras del tribunal, la prohibición de ingreso “no es un castigo, sino una medida proporcional y razonable para asegurar el cumplimiento de una obligación básica”.

Con esta resolución, la justicia rionegrina envía un mensaje claro: el incumplimiento alimentario no solo tiene consecuencias patrimoniales, sino también restricciones concretas que afectan derechos civiles, en defensa prioritaria de los sectores más vulnerables.

Comentario técnico

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