
Diversas personalidades del mundo jurídico, profesional y académico lamentaron su fallecimiento.
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Una mujer de 46 años logró que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor) cubra un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, tras haberle sido negado por no tener pareja. El fallo reafirma que el derecho a procrear no puede depender del estado civil.
Necrológicas03/11/2025
Alejandro Carranza
Una afiliada del IOSCor acudió a la justicia provincial luego de que la obra social rechazara su pedido de cobertura para un tratamiento de fertilización asistida. El diagnóstico médico indicaba infertilidad primaria, pero la institución denegó el trámite con el argumento de que la mujer no tenía pareja.
Ante esta negativa, la afiliada presentó una acción de amparo con medida cautelar, resuelta por el Juzgado Laboral N.º 2 de Corrientes, que hizo lugar al reclamo y recordó que la Ley Nacional 26.862 de acceso integral a los procedimientos de reproducción asistida no exige estar casado ni convivir con otra persona para acceder a estos tratamientos.
El tribunal sostuvo que el derecho a la salud reproductiva forma parte del derecho a la salud, protegido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional. En su decisión, enfatizó que las obras sociales provinciales también están obligadas a garantizar los derechos reconocidos por la legislación nacional, más allá de su carácter local.
“El derecho a procrear no puede depender del estado civil”, expresó el abogado Rodrigo Orrantía, representante de la paciente.
El fallo representa un nuevo antecedente judicial en materia de autonomía reproductiva y igualdad de género, al reconocer que la maternidad asistida no debe estar condicionada por modelos familiares tradicionales.
Además, refuerza la vigencia de los principios de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que garantizan la libertad de decisión sobre el propio cuerpo y prohíben toda forma de discriminación o violencia institucional en el acceso a la salud.
El caso invita a reflexionar sobre la importancia de que las políticas de salud —tanto públicas como de obras sociales— contemplen la diversidad de proyectos de vida y garanticen el acceso efectivo a los tratamientos de fertilización asistida para todas las personas que los requieran.

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