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Una reforma laboral contra los trabajadores, los sindicatos y el modelo constitucional

El autor es Abogado UNLP . Asesor sindical . Director comisión derecho colectivo asociacion laboralistas platenses. Miembro instituto derecho laboral Colegio Publico. Diplomado derecho colectivo Untref . Maestrando derecho laboral Uba . Docente.

Artículos18/12/2025 Julio César Nuñez
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Julio C. Nuñez

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional no constituye una simple actualización normativa ni una adecuación técnica al mundo del trabajo. Se trata de una reforma regresiva, que avanza sobre derechos históricos de los trabajadores y afecta de manera directa al modelo sindical argentino, consagrado en la Constitución Nacional.

Bajo consignas como la “modernización” o la “libertad de contratación”, el proyecto desplaza el eje protector del derecho del trabajo y traslada los riesgos de la actividad económica al trabajador, debilitando simultáneamente las bases materiales que sostienen la negociación colectiva y la organización sindical.

Más exclusión y menos protección laboral

Uno de los aspectos más graves del proyecto es la ampliación de los sujetos excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando a los llamados trabajadores independientes, a sus colaboradores y a los prestadores de plataformas digitales. Se legaliza así la deslaboralización de vínculos que, en los hechos, se desarrollan bajo condiciones de dependencia económica y organizativa.
Trabajadores que cumplen horarios, reciben órdenes y dependen de una empresa quedan privados de derechos básicos como estabilidad, vacaciones, licencias, indemnización por despido y tutela sindical. Es precarización con respaldo legal.

Ataque a los principios protectores

El proyecto también avanza sobre los principios estructurales del derecho del trabajo. Se restringe el principio de la norma más favorable, se limita la irrenunciabilidad de derechos y se debilita la primacía de la realidad. Estas modificaciones parten de una premisa falsa: suponer que trabajador y empleador negocian en igualdad de condiciones. El derecho del trabajo existe justamente porque esa igualdad no existe.

Menos presunción laboral, más informalidad

La reforma del artículo 23 de la LCT traslada al trabajador la carga de probar el fraude cuando existen facturación, pagos bancarios o contratos civiles. De este modo, se debilita una herramienta central para combatir el trabajo no registrado y se favorece la informalidad estructural, una problemática que el movimiento sindical ha combatido históricamente.

Flexibilización, fragmentación salarial y debilitamiento colectivo

El proyecto amplía el contrato a tiempo parcial, flexibiliza el contrato eventual, habilita horas extras en regímenes reducidos e introduce mecanismos como el banco de horas y sistemas de remuneración variable incluso definidos unilateralmente por el empleador.

El resultado es un esquema de menor estabilidad, salarios más imprevisibles y mayor disciplinamiento del trabajador, con impacto directo en la capacidad de organización colectiva y negociación paritaria.

El vaciamiento del financiamiento sindical: cuotas de solidaridad y aportes

Un aspecto central del proyecto es el impacto directo sobre el financiamiento de las organizaciones sindicales, pilar indispensable para el ejercicio efectivo de la representación colectiva.

Aunque el texto no elimina formalmente las cuotas de solidaridad, introduce modificaciones que, en los hechos, las dejan sin mecanismo operativo de cobro. Se elimina la obligatoriedad del empleador como agente de retención, se condiciona el descuento al consentimiento individual del trabajador y a acuerdos expresos revocables, y se suprime la referencia a “otros aportes” en la Ley de Asociaciones Sindicales, dejando subsistente únicamente la cuota ordinaria de afiliación.

En la práctica, estas modificaciones vuelven impracticable el sistema de aportes solidarios, históricamente utilizado para sostener la negociación colectiva y la representación de trabajadores no afiliados alcanzados por los convenios. Se trata de una eliminación indirecta, sin prohibición expresa.

La reforma del artículo 38 de la Ley 23.551 profundiza este esquema al transformar una obligación legal en una facultad condicionada a múltiples requisitos y a la posibilidad de revocación unilateral. A ello se suma el debilitamiento de la ultraactividad y la voluntariedad de ciertos aportes patronales.

El resultado es inequívoco: desfinanciar a los sindicatos para debilitar su capacidad real de acción, sin necesidad de prohibirlos de manera abierta.

En tensión con el artículo 14 bis

Estas modificaciones entran en clara tensión con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que no solo reconoce derechos individuales del trabajador, sino que garantiza la organización sindical, la negociación colectiva y la protección contra el despido arbitrario.

No hay libertad sindical real sin autonomía económica; no hay negociación colectiva efectiva sin trabajadores protegidos; no hay democracia social con vínculos laborales precarios y fragmentados.

Un llamado a la defensa colectiva

Frente a este proyecto, no alcanza con el debate técnico. Lo que está en juego son derechos conquistados con décadas de lucha sindical. Cada retroceso normativo implica menos poder colectivo y mayor disciplinamiento del trabajador.

La respuesta no puede ser individual. La defensa del trabajo digno exige organización, unidad y acción colectiva. Defender el derecho del trabajo es defender el modelo constitucional, la negociación colectiva y el rol histórico del movimiento sindical argentino.

Sin sindicatos fuertes no hay derechos. Sin derechos, no hay democracia social.

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