
Corrientes: Un audio y una herencia: priorizan la voluntad del esposo y protegen a la viuda

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) –por mayoría- revocó la exclusión hereditaria obtenida por el hermano de un hombre fallecido, quien entendía que a la viuda no le correspondían bienes patrimoniales. Su argumento era que el matrimonio se había separado y la pareja no tenía voluntad de unirse, lo cual se encuentra establecido en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.
Tanto en primera como en segunda instancia los jueces aceptaron su petición, al entender que la mujer había perdido el derecho a heredar porque la relación estaba terminada de modo definitivo.
El doctor Guillermo Horacio Semhan afirmó que las relaciones de pareja reales no eran perfectas ni lineales: a lo largo de 25 años, como en este caso, muchas veces hay idas y vueltas, discusiones y reencuentros. Eso, por sí solo, no significaba que el matrimonio estuviera terminado.
Además, indicó en la sentencia n.°238/25 , que el derecho a heredar entre esposos no dependía sólo de cohabitar bajo el mismo techo. Se basa en el lazo afectivo, la ayuda mutua y la idea de un proyecto de vida compartido, aseguró.
Los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain coincidieron con esa visión y reconocieron la voluntad del fallecido de protección hacia su esposa, plasmada en una prueba contundente: un audio certificado ante escribano.
“…quiero desistir del divorcio vincular… es mi voluntad… pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla… si me pasa algo no quiero dejarla en banda… y si va todo bien pienso que continuaremos juntos” había indicado P.
Más allá del tono coloquial, los ministros consideraron que las palabras no dejaban dudas sobre el propósito de reconciliación y protección del esposo hacia su pareja, y revelaban la decisión de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común.
Frente a una enfermedad terminal P. expresó de manera clara su deseo de reconciliarse, y ambos dejaron constancia de su voluntad de desistir del divorcio, lo que no podemos ignorar sostuvo el doctor Semhan. Los derechos sucesorios no pueden ser negados de manera automática por una separación de hecho, agregó.
Aunque la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá consideró ineficaz ese desistimiento conjunto del proceso de divorcio -alegó que no fue ratificado en audiencia- el integrante del STJ calificó de incorrecta la interpretación. “La resolución del conflicto requiere comprender que el planteo -aunque de naturaleza civil- involucra un entramado familiar y emocional”.
Ambos cónyuges manifestaron su voluntad expresa de continuar el vínculo. La providencia que ordenaba la ratificación no obedecía a una exigencia de validez sustantiva, sino a un control meramente formal (había sido presentada por nuevo abogado sin firma digital).
Los ministros advirtieron sobre los excesos rituales y aceptaron el planteo de la viuda.
El doctor Eduardo Panseri discrepó con el análisis del caso y la solución propuesta. A su juicio no se había demostrado la existencia de una reconciliación efectiva. Subrayó que los esposos se habían separado de hecho en julio de 2022, fecha en que se ordenó la exclusión del hogar de P. en el contexto de un proceso de violencia familiar, situación que dio origen al posterior inicio del proceso de divorcio vincular.
A partir de esa prueba objetiva, la carga de demostrar que no estaban separados recaía en la cónyuge supérstite que invocaba la subsistencia del derecho hereditario. En rigor, nada indicaba que, luego de la exclusión del hogar, la situación fáctica hubiera variado, por lo que rechazó la petición.


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