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Neuroderechos y su Protección en la Jurisprudencia Chilena: Análisis del Fallo "Insight"

El documento analiza la reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile en el caso de Guido Girardi Lavín contra Emotiv Inc., que considera la protección de los neuroderechos, un nuevo concepto que busca proteger la privacidad y la integridad psíquica de los individuos frente a los desafíos que plantea el avance de la neurotecnología.

Legaltech21/08/2024 Alejandro Batista (*)
neurotecnologia
Imagen: IA by Pintora

El autor es profesor en la Especialización en Blockchain, Blockchain, Smartcontracts y Criptocurrency, en Blockchain y la Transformación Digital de la Sociedad 2021, y en Startups,Entrepreneurship y Fundraising Law en ADEN.

La creciente interacción entre la neurotecnología y los derechos humanos ha generado preocupaciones significativas en cuanto a la protección de la privacidad y la integridad psíquica de los individuos. En Chile, la reciente sentencia de la Corte Suprema en el caso de Guido Girardi Lavín contra la empresa Emotiv Inc. marca un hito importante en la aplicación de los neuroderechos, un concepto que busca salvaguardar la actividad cerebral y la información derivada de ella en un contexto de avance tecnológico acelerado.

Detalles del caso
El caso gira en torno al dispositivo "Insight", desarrollado por Emotiv Inc., una empresa especializada en bioinformática y neurotecnología. Este dispositivo, que funciona como una vincha equipada con sensores, recopila datos sobre la actividad eléctrica del cerebro de sus usuarios. Guido Girardi Lavín, quien adquirió este dispositivo, interpuso una acción de protección alegando que la empresa no protegía adecuadamente la privacidad de la información cerebral obtenida, vulnerando así varias garantías constitucionales.

Al llegar a la instancia de la Corte Girardi Lavín  como recurrente manifestó su preocupación sobre varios riesgos asociados al uso del dispositivo, tales como la reidentificación, el hackeo de datos cerebrales, la reutilización no autorizada de estos datos, y la mercantilización de la información cerebral, entre otros. Estos riesgos, según argumentó, representaban una amenaza directa a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución chilena.

Neuroderechos: un concepto emergente
El fallo de la Corte Suprema hace referencia a la Ley N° 21.383, que modificó la Constitución chilena para incluir la protección de la actividad cerebral y la información proveniente de ella bajo el marco de los derechos humanos. Esta ley representa uno de los primeros intentos a nivel global de regular específicamente el uso de neurotecnologías y de asegurar que su desarrollo y aplicación respeten la integridad física y psíquica de las personas.

La inclusión de los neuroderechos en la legislación chilena refleja una preocupación creciente por las posibles consecuencias de los avances científicos y tecnológicos en la privacidad y la autonomía de los individuos. En particular, se subraya la necesidad de que toda investigación o aplicación tecnológica que involucre la actividad cerebral sea llevada a cabo con el consentimiento informado del individuo, respetando su derecho a la privacidad y garantizando que la información obtenida no sea utilizada sin su conocimiento o aprobación.

Implicaciones del fallo
El fallo de la Corte Suprema establece un precedente importante a nivel regional al reconocer la necesidad de una revisión cuidadosa de las tecnologías que interactúan con la actividad cerebral antes de permitir su comercialización y uso en el país. La Corte determinó que la comercialización del dispositivo "Insight" vulneraba los derechos a la integridad física y psíquica y a la privacidad, al no contar con las autorizaciones pertinentes ni haber sido evaluado por la autoridad sanitaria.

En respuesta, la Corte ordenó al Instituto de Salud Pública de Chile y a la autoridad aduanera que evaluaran exhaustivamente el dispositivo y sus políticas de manejo de datos. Esta evaluación se realiza para asegurarse de que la comercialización y uso del dispositivo, así como el tratamiento de la información cerebral obtenida, se ajusten estrictamente a la normativa aplicable.

Además, se instruyó a la empresa Emotiv Inc. que eliminara toda la información cerebral almacenada relacionada con el recurrente, lo que subraya la importancia de proteger los datos personales incluso después de que un usuario haya dejado de utilizar un servicio o dispositivo.

En síntesis
El reconocimiento y la protección de los neuroderechos en Chile representan un avance significativo en la regulación de tecnologías emergentes que tienen el potencial de impactar profundamente la vida y los derechos de las personas. Este caso en particular pone de relieve la necesidad de que los Estados adopten un enfoque proactivo en la regulación de la neurotecnología, asegurando que su desarrollo y aplicación se realicen en un marco que respete los derechos humanos y proteja la integridad física y psíquica de los individuos.

El fallo de la Corte Suprema no solo protege los derechos del recurrente en este caso específico, sino que también establece un precedente crucial para futuras discusiones y regulaciones sobre neuroderechos en Chile y, potencialmente, en otros países que observen con interés la evolución de este nuevo ámbito del derecho.

Este caso, por lo tanto, marca el inicio de un camino hacia la construcción de un marco jurídico robusto que pueda hacer frente a los desafíos éticos y legales que plantea la neurotecnología, y que asegure que su desarrollo esté siempre al servicio del bienestar y los derechos de las personas.

Referencias:
Ver fallo completo:

https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=L2FadjlzYUdmbGx1UWNKWmV6ZjZ3dz09

Ver texto de la Ley:

21.383: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983

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