Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía


 

Habeas data y responsabilidad algorítmica

Profesor en la Especialización en Blockchain, Blockchain, Smartcontracts y Criptocurrency, en Blockchain y la Transformación Digital de la Sociedad.

21/10/2024 Alejandro Batista
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El reciente fallo S., J. M. c/ Google INC s/HABEAS DATA”, aborda una cuestión relevante en el marco del derecho informático: la protección de los datos personales y las nuevas tecnologías en la vida diaria. El actor, un cirujano plástico, presentó una acción de hábeas data contra Google Inc. reclamando la alteración de la información que vinculó su nombre a las palabras “mala praxis” en las búsquedas de Google. La acusación parte del reclamo, pues se asume que tal información sea falsa y perjudicial para su imagen personal y profesional. El hábeas data, protegido por el artículo 43 de la Constitución Nacional de la Argentina y la Ley de Protección de los Datos Personales N.º 25.326, protege el derecho de revisar, rectificar, y rechazar información personal en las bases de datos de los entes privados y públicos. Como se mencionó, este reclamo permite al individuo controlar el procesamiento de su información personal. En este caso se menciona el término de “mala praxis” en las búsquedas y en el título.

Contexto y fundamentación jurídica
El demandante pide la acción de hábeas data ya que este está regulado por el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina y la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. La función de la acción es asegurar a las personas el derecho al acceso, eliminación y corrección de la información personal en sistemas o bases de datos, sean de origen público o privado. El propósito de la acción es otorgar al individuo un cierto control sobre el hecho de qué puede hacerse con su registro personal. En particular, el demandante solicita que se eliminen las consultas a “mala praxis” en las búsquedas relacionadas y el autocompletado de Google, y argumenta que las premisas predichas eran íntegramente falsas.

 ...la acción de hábeas data ya que este está regulado por el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina y la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. La función de la acción es asegurar a las personas el derecho al acceso, eliminación y corrección de la información personal en sistemas o bases de datos, sean de origen público o privado.

Uno de los puntos clave de este fallo es el análisis de las herramientas algorítmicas de Google, específicamente las funciones de "autocompletar" y "búsquedas relacionadas", que generan predicciones basadas en patrones de búsqueda de otros usuarios y en el comportamiento general de la red. La sentencia destaca que estas funciones no almacenan información de manera fija en bases de datos, sino que operan de forma dinámica, lo que implica que los resultados de búsqueda no son estáticos, sino que pueden variar en función de múltiples factores como la ubicación geográfica, el idioma, y las tendencias de búsqueda en un momento dado. 

El juego entre el derecho y la tecnología
Esta decisión refleja la complejidad que surge al intentar regular las actividades de gigantes tecnológicos en un marco jurídico pensado para contextos tradicionales. La Justicia subraya que, si bien el derecho a la autodeterminación informativa está protegido constitucionalmente, las herramientas tecnológicas como los algoritmos de autocompletado no pueden ser equiparadas a bases de datos en el sentido estricto que establece la Ley 25.326. Esto introduce un nuevo desafío para el derecho en cuanto a cómo interpretar y regular la actividad algorítmica en el marco de la protección de datos personales.

El tribunal considera que las predicciones generadas por el algoritmo de Google no constituyen información objetiva que pueda ser sujeta a los mismos estándares de veracidad que la información almacenada en bases de datos fijas. Esto se debe a que las predicciones no son elaboradas ni controladas directamente por Google, sino que son producto de la interacción de los usuarios con el motor de búsqueda. En este sentido, el fallo destaca que el término "mala praxis" no fue ingresado ni promovido directamente por Google, sino que surgió de las búsquedas previas realizadas por otros usuarios.

El tribunal considera que las predicciones generadas por el algoritmo de Google no constituyen información objetiva que pueda ser sujeta a los mismos estándares de veracidad que la información almacenada en bases de datos fijas. 

El dilema de la responsabilidad algorítmica
Uno de los aspectos más novedosos de este fallo es el análisis de la responsabilidad que Google podría tener respecto a los resultados algorítmicos que aparecen en su motor de búsqueda. La Justicia concluye que imponer una responsabilidad a la empresa por los resultados generados por sus algoritmos sería desproporcionado, dado que estos son neutros y no están diseñados para manipular intencionadamente la información. La resolución hace referencia a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de los Estados Unidos que establecen que los algoritmos funcionan de manera neutral y no están predeterminados para ofrecer resultados dañinos o específicos.

En este contexto, se debate la neutralidad algorítmica y cómo los avances tecnológicos generan situaciones donde, aunque el algoritmo no actúe de manera intencionada, puede producir consecuencias perjudiciales para ciertos individuos. El tribunal evita extender la responsabilidad a Google por estos efectos colaterales, argumentando que sería muy difícil controlar la dinámica de los algoritmos y los múltiples factores que influyen en los resultados de búsqueda.

Limitaciones del hábeas data frente a la tecnología
Se observa por tanto las limitaciones del hábeas data como herramienta jurídica en el contexto de la tecnología. Mientras que el hábeas data tradicional fue concebido para brindar protección contra la recopilación y el uso inadecuado de información en bases de datos convencionales, su aplicación frente a tecnologías algorítmicas presenta nuevos interrogantes. Los algoritmos no almacenan ni procesan datos de manera estática, sino que responden a interacciones complejas y cambiantes, lo que dificulta el encuadre de los resultados de búsqueda dentro del marco de la Ley 25.326.

Además, el tribunal subraya que, incluso si se ordenara la supresión de los resultados impugnados, no se podría garantizar que estos no reaparezcan en futuras búsquedas, ya que el algoritmo es dinámico y depende de las interacciones de los usuarios. Este aspecto técnico subraya una de las principales barreras que enfrenta el derecho en el ámbito de las nuevas tecnologías: la capacidad de adaptación y cambio constante de los sistemas tecnológicos contrasta con la rigidez de las normas legales.

...el tribunal subraya que, incluso si se ordenara la supresión de los resultados impugnados, no se podría garantizar que estos no reaparezcan en futuras búsquedas, ya que el algoritmo es dinámico y depende de las interacciones de los usuarios. 

En suma el fallo en cuestión aborda una temática de gran actualidad, evidenciando las tensiones entre el derecho a la protección de los datos personales y el funcionamiento de las herramientas tecnológicas avanzadas. Si bien el derecho busca proteger la reputación y la privacidad de los individuos, la naturaleza dinámica y algorítmica de los motores de búsqueda plantea desafíos significativos para la aplicación de las normas tradicionales de protección de datos. Esto demuestra el esfuerzo de los tribunales por adaptar el derecho a un mundo en constante cambio tecnológico, aunque reconoce las limitaciones intrínsecas del sistema jurídico frente a la innovación tecnológica.

Referencia
Ver fallo completo aquí: https://drive.google.com/file/d/18I4F1tDNn8UT7n3GfGZJf0jVfEMcbJMp/view?usp=drive_link 

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