La CSJN publicó un suplemento sobre "Notificación personal al procesado"
La Secretaría de Jurisprudencia que depende del Alto Tribunal elaboró un documento que compila los pronunciamientos más relevantes en la materia.
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La experta independiente se refiere a las sanciones secundarias, es decir, las que se derivan de sanciones unilaterales impuestas por ciertos países y que tienen por objeto que terceras partes -Estados, entidades comerciales y particulares- comercien con los países sujetos a sus sanciones.
Derechos Humanos15/09/2022 ONULa proliferación de sanciones secundarias -aquellas que los Estados imponen a terceras partes para hacer cumplir sus sanciones unilaterales- ha dado lugar a un creciente temor a su cumplimiento excesivo, lo que está provocando graves efectos adversos en los derechos humanos de millones de personas en todo el mundo, ha declarado hoy un experto independiente de la ONU.
En concreto, las sanciones secundarias tienen por objeto impedir que terceras partes -Estados, entidades comerciales y particulares- comercien con los países sujetos a sanciones emitidas unilateralmente por otro país.
"Hoy en día el mundo se enfrenta a una proliferación de sanciones secundarias, aplicadas extraterritorialmente a Estados, entidades o individuos por su presunta cooperación o asociación con las partes sancionadas", dijo la relatora* especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos humanos, Alena Douhan**.
Al presentar hoy su informe temático en la 51ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, Douhan dijo que las sanciones secundarias, y la amenaza de tales medidas, se estaban utilizando para imponer sanciones unilaterales contra Estados y sectores económicos clave.
La experta dijo que el impacto se vio exacerbado por el exceso de cumplimiento por parte de diferentes actores, como los Estados, las empresas, las instituciones financieras, las organizaciones de la sociedad civil y los actores humanitarios, que optan por cortar los vínculos con los países sancionados por temor a las repercusiones, incluso para las actividades autorizadas.
ONU/Jean-Marc Ferre |Reunión del Consejo de Derechos Humanos. Foto de archivo.
Un alcance indiscriminado
"El exceso de cumplimiento se ha convertido en una práctica generalizada a escala mundial, y debe reconocerse como una nueva e importante amenaza para el derecho internacional y los derechos humanos", dijo Douhan.
"Tiene un alcance indiscriminado y repercute en los derechos humanos de todos, no sólo de los que viven en los países sancionados, sino también de los nacionales de esos países que viven en el extranjero, y a veces puede superar el impacto de las sanciones primarias", dijo.
La relatora especial destacó el impacto de las sanciones secundarias y el exceso de cumplimiento en el suministro de ayuda humanitaria y en las operaciones de los agentes humanitarios.
Esas medidas "obligan a los actores humanitarios a buscar métodos menos formales de transferencias financieras y adquisiciones, lo que da lugar a mayores costes, importantes impedimentos operativos, mayores riesgos y menor transparencia", dijo Douhan.
También se mostró preocupada por las implicaciones jurídicas internacionales de las sanciones unilaterales y el exceso de cumplimiento en materia de responsabilidad internacional, derecho penal internacional, comercio, derecho medioambiental y convenciones e inmunidades diplomáticas.
Son ilegales
"Las sanciones secundarias y sus consiguientes sanciones civiles y penales son ilegales", dijo Douhan.
La experta en derechos humanos instó a los Estados a eliminar o minimizar el exceso de cumplimiento de las sanciones unilaterales a través de la legislación, la regulación y los incentivos financieros o de otro tipo.
"Los Estados deben eliminar o compensar los riesgos que conducen a este tipo de conductas, que llevan a violaciones de los derechos humanos", dijo.
Douhan instó a las empresas e instituciones financieras a que adopten un enfoque basado en los derechos en su aplicación de los procedimientos de diligencia debida y a que establezcan mecanismos para supervisar el impacto del cumplimiento y el exceso de cumplimiento de los regímenes de sanciones unilaterales sobre los derechos humanos.
También pidió a las organizaciones internacionales, incluida la ONU, y a los actores de la sociedad civil que integren en su trabajo la evaluación del impacto en los derechos humanos de las medidas coercitivas unilaterales y del cumplimiento excesivo de las sanciones.
*Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.
**Alena Douhan (Bielorrusia) fue nombrada relatora especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2020. Douhan cuenta con una amplia experiencia en el campo del derecho internacional y los derechos humanos como profesora de derecho internacional en la Universidad Estatal de Bielorrusia (Minsk), profesora visitante en el Instituto de Derecho Internacional de la Paz y los Conflictos Armados (Bochum, Alemania) y directora del Centro de Investigación sobre la Paz (Minsk). Se doctoró en la Universidad Estatal de Bielorrusia en 2005 y obtuvo el doctorado en Derecho Internacional y Derecho Europeo en 2015 (Bielorrusia). Los intereses académicos y de investigación de Douhan se centran en los campos del derecho internacional, las sanciones y el derecho de los derechos humanos, el derecho de la seguridad internacional, el derecho de las organizaciones internacionales, la solución de controversias internacionales y el derecho medioambiental internacional.
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