Lo hizo a través de una declaración de los 20 colegios departamentales de la abogacía bonaerense donde señalan la gravedad institucional de las vacancias en el poder judicial bonaerense.
COLPROBA salió con todo a reclamar por el cumplimiento de la ley de honorarios
En un duro comunicado la entidad bonaerense exigió que no se regule por debajo de la escala legal.
Colegios 03/10/2022 Alejandro Carranza"Nuestros honorarios son el equivalente a la remuneración que perciben los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, que sistemáticamente reclaman por la actualización y mejora de sus haberes, como forma de conservar el poder adquisitivo"
En un duro comunicado la abogacía bonaerense nucleada en COLPROBA salió a exigir el cumplimiento de la ley de honorarios profesionales ante las reiteradas regulaciones por debajo del mínimo legal y en montos que de no ser insultantes a la labor de los profesionales, llamaría a risa.
La nota suscrita por el Consejo Superior presidido por Bienvenido Rodríguez Basalo hizo una serie de consideraciones que van desde la reafirmación del carácter alimentario de los honorarios profesionales, comparándolos con las remuneraciones de jueces y magistrados hasta dejar en claro que la corporación judicial exige para sus ingresos lo que no estaría respetándose para la abogacía.
Deja abierta el COLPROBA la vía de los pedidos de juicio político para aquellos jueces y juezas que incumplan con la mencionada ley.
Compartimos el texto completo del comunicado del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires:
JUECES Y JUEZAS, RESPETEN LA LEY DE HONORARIOS
SIN ABOGADOS Y ABOGADAS NO HAY JUSTICIA,
Y SIN HONORARIOS NO HAY ABOGACÍA
EN RESGUARDO DE NUESTRO IMPRESCINDIBLE ROL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA Y EN DEFENSA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Los presidentes y presidentas de todos los Colegios de Abogados departamentales de la provincia de Buenos Aires que suscriben al pie, reunidos en pleno en el Consejo Superior hacen saber que:
1) Los abogados y las abogadas somos actores imprescindibles para que pueda funcionar la Justicia, pues, somos quienes conectamos a la ciudadanía con el Poder Judicial. Patrocinamos a los ciudadanos y ciudadanas que necesitan la resolución de sus conflictos y que son los que contribuyen con sus impuestos a pagar el costo que implica el funcionamiento del Poder Judicial. Sin la existencia y la actuación de los abogados y las abogadas, no hay justicia. SOMOS ACTORES IMPRESCINDIBLES.
2) Los abogados y las abogadas vivimos de los honorarios profesionales, que están regulados por una ley provincial que es de Orden Público, que fija mínimos legales y pautas para fundar las regulaciones de honorarios en cada caso concreto.
3) Nuestros HONORARIOS son el equivalente a la remuneración que perciben los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, que sistemáticamente reclaman por la actualización y mejora de sus haberes, como forma de conservar el poder adquisitivo, alegando que su actualización hace a la intangibilidad de las mismas como forma de garantizar la independencia del Poder Judicial.
4) El mismo razonamiento cabe efectuar sobre la importancia y necesidad del acatamiento de la ley, al momento de regular los honorarios: respetando los mínimos legales, valorizando el trabajo profesional y disponiendo la actualización de las bases regulatorias, de modo que se evite la licuación de su poder adquisitivo , ya que la pérdida de su valor afecta la dignidad del ejercicio profesional y deteriora la calidad de la Justicia.
5) Reivindicamos nuestra profesión como una actividad esencial, lícita y remunerada, dentro de un sistema que consagra al derecho de propiedad como garantía constitucional inviolable. Nuestros honorarios tienen carácter alimentario y son parte de nuestro derecho protegido por la Constitución Nacional.
6) La ley de honorarios, por voluntad expresa del legislador, establece que en ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos y que la regulación que no los respete hará incurrir al juez en causal de mal desempeño y consecuente enjuiciamiento (art 16 de la Ley provincial N°14.967).
7) Pese a ello, algunos magistrados regulan honorarios por debajo del mínimo legal o sin respetar las pautas arancelarias, incumpliendo arbitrariamente con su esencial deber republicano de respetar la ley, la inequívoca voluntad del legislador y el principio de división de poderes.
8) Como representantes de todos los abogados y abogadas de la provincia de Buenos Aires, continuaremos exigiendo el estricto cumplimiento de la Ley de Honorarios Profesionales y formulando las denuncias institucionales que correspondan.
El Colegio de Abogados de Morón logró una cautelar contra el DNU de Milei
Joirge Frega en representación del C.A . de Morón obtuvo un resonante fallo judicial que ordena la suspensión de medidas que afectarían ejercicio de profesionales del derecho
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Es por el sistema de rotación anual, Reemplaza a Sergio Torres
La CSJN publicó la 4ta. edición del Compendio de Sentencias con Perspectiva de Género
Es una publicación de la Ofiicina de la Mujer y contiene 30 resoluciones recientes de su Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género, que cuenta con más de 4700 sentencias.
Lo hizo a través de una declaración de los 20 colegios departamentales de la abogacía bonaerense donde señalan la gravedad institucional de las vacancias en el poder judicial bonaerense.