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| Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Se trata de los autos COLPROBA celebró el fallo «Bianco c/ Lazarte» que reconoce la naturaleza jurídica de los honorarios y por ende, aportes previsionales. COLPROBA celebró el fallo e inicia gestiones para el cobro de los adeudado.
Abogacía01/04/2025
Alejandro Carranza
El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa C.124.105 «Bianco c/ Lazarte» constituye un precedente trascendental que reconoce la naturaleza profesional de la labor de los defensores y asesores ad hoc, garantizando el carácter integral de sus honorarios.
Aspectos centrales del fallo
1. Reconocimiento de los aportes previsionales: La Corte establece que los honorarios regulados a defensores y asesores ad hoc deben incluir los aportes previsionales del art. 12 inc. «a» de la ley 6.716, rechazando la postura que pretendía caracterizar esta actividad como exenta de tales obligaciones.
2. Naturaleza jurídica de los honorarios: Se confirma que la retribución constituye un verdadero honorario profesional y no una mera «compensación de gastos», respetando su carácter alimentario e intangible.
3. Reforma estructural: El tribunal ordena la implementación progresiva de un sistema de defensorías y asesorías oficiales permanentes que reemplace gradualmente el esquema de letrados ad hoc en un plazo de cuatro años.
La institución colegial resaltó dos aspectos:
"Coincidimos plenamente con la caracterización que realiza la Corte sobre la labor de los defensores ad hoc como un ejercicio profesional con características híbridas, donde se conjugan aspectos de la función pública y del ejercicio liberal de la profesión."
"Como sostuvimos en nuestra presentación en la causa, pretender reducir esta labor a una «mera compensación tasada» representa un desprecio a la actividad profesional y un intento de eludir las cargas previsionales, precarizando la contratación profesional y afectando el régimen de previsión y seguridad social."
Próximos pasos
El COLPROBA solicitará una mesa de trabajo con las autoridades judiciales y del Ministerio Público para:
1. Defender las incumbencias e intereses de la matrícula en la implementación del plan ordenado por la Corte.
2. Establecer mecanismos efectivos para la cancelación de los pagos pendientes a letrados que se desempeñaron como defensores ad hoc, cuyos reclamos son permanentes y requieren una solución urgente.
3. Participar activamente en el diseño del nuevo sistema de defensa pública ante la justicia de paz, garantizando tanto el acceso a la justicia como la dignidad profesional y respaldando los intereses de la matrícula respecto a la subsistencia del sistema y de la mejora de las condiciones de trabajo en las localidades donde existen juzgados de paz.
Instamos a los colegas a tomar conocimiento de este importante precedente y a los magistrados a aplicar sus directrices en las regulaciones de honorarios, reafirmando nuestro compromiso con una abogacía que ejerce su ministerio con la dignidad y el reconocimiento que la profesión merece.

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