
Abogacía en la mira: el Colegio Público rechaza el estigma de la “industria del juicio”
La entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra salió al cruce de un nuevo embiste contra la abogacía laboralista
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata ha fallado a favor del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), desestimando la demanda presentada por el Colegio de Escribanos, que buscaba invalidar los artículos 8° y 10° de la Circular N°6659 del COLPROBA, emitida el 3 de julio de 2019. Este fallo reafirma la legitimidad del servicio que el Registro de Instrumentos Privados ha ofrecido a la comunidad desde 1998.
La demanda del Colegio de Escribanos cuestionó dos aspectos esenciales: la posibilidad de registrar testamentos ológrafos en el Registro y la capacidad del COLPROBA para emitir constancias de los documentos depositados. No obstante, en su defensa, el COLPROBA argumentó que su circular no introdujo novedades, sino que actualizó una normativa existente, la Resolución N°267/98, que ha permanecido vigente durante más de dos décadas.
El fallo de la justicia subrayó que el registro de testamentos ológrafos no es exclusivo de los escribanos, ya que la legislación vigente no obliga a los ciudadanos a realizar el depósito de estos documentos en escribanías. La ley notarial solo regula el procedimiento cuando los escribanos están implicados, lo que significa que cualquier intento de establecer una exclusividad en este ámbito sería inconstitucional.
Adicionalmente, se aclaró que las constancias emitidas por el COLPROBA son simples recibos que documentan el depósito de los documentos, y no tienen la naturaleza de certificaciones notariales.
Esta decisión es de gran relevancia, ya que ratifica la facultad del COLPROBA para ofrecer servicios complementarios a la labor de los escribanos, respondiendo así a las necesidades de la ciudadanía sin invadir las competencias de otras profesiones. La resolución judicial no solo reconoce la legitimidad de las acciones del COLPROBA, sino que también desestima la demanda del Colegio de Escribanos, marcando un hito importante en la regulación y el ejercicio de estas funciones en beneficio de la comunidad.
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El senador Gonzalo Caro Dávalos presentó un proyecto para modificar la Ley 5412, que regula el funcionamiento del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta
𝐶𝑎𝑟𝑙𝑜𝑠 𝐴𝑛𝑑𝑟𝑒𝑢𝑐𝑐𝑖, 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑖𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑈𝐼𝐵𝐴 𝑒𝑥𝑝𝑢𝑠𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑎𝑛𝑒𝑙 "𝐸𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑦 𝑔𝑜𝑏𝑒𝑟𝑛𝑎𝑛𝑧𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝐼𝑏𝑒𝑟𝑜𝑎𝑚𝑒́𝑟𝑖𝑐𝑎. 𝐹𝑜𝑟𝑡𝑎𝑙𝑒𝑧𝑎𝑠 𝑦 𝑑𝑒𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠"
Se trata de los autos COLPROBA celebró el fallo «Bianco c/ Lazarte» que reconoce la naturaleza jurídica de los honorarios y por ende, aportes previsionales. COLPROBA celebró el fallo e inicia gestiones para el cobro de los adeudado.
Através de un comunicado anunció que ofrecerá además ayuda a los abogados y al colegio local.
Un fallo del Juzgado de Familia N° 11 de Viedma dispuso una medida inédita: condicionar la entrada al país del progenitor hasta que pague más de cuatro millones de pesos de deuda alimentaria. La jueza Paula Fredes fundamentó la decisión en la necesidad de proteger derechos de niñez y de evitar violencia económica contra la madre.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, a cargo de la jueza Carolina Macarrein, resolvió un caso de alimentos en favor de dos hijos —uno con discapacidad y otro con celiaquía— estableciendo una cuota del 40% de los haberes del padre. Además, dispuso como medida simbólica la lectura de El Principito para promover reflexión sobre el cuidado y la responsabilidad afectiva.
El tribunal interamericano afirmó que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, con tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. Los Estados deben garantizarlo de manera progresiva y con enfoque de igualdad.
La polémica por la conducta del juez civil Carlos Goggi vuelve a poner en el centro del debate la defensa de la dignidad profesional de los abogados y la vigencia de la Ley de Honorarios (27.423). Las entidades de la abogacía remarcan que no está en discusión la independencia judicial, sino la obligación de respetar la ley y los precedentes.