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El sistema judicial holandés

El autor analiza las características básicas y los criterios de organización judicial del sistema holandés, referidas tanto a su composición, las particularidades del control de constitucionalidad, el proceso formativo de los aspirantes a jueces, los modos de acceso a la magistratura, por concurso y colateral, y el rol de la abogacía en el procedimiento de selección.

Artículos14/10/2022 César Grau
CESAR-GRAU1RR
César GrauCandidato al Consejo de la Magistratura por la lista Compromiso con la Constitución

El sistema judicial holandés
Se aclara que lo que denominamos a los fines expositivos y didácticos como "sistema holandés", en realidad es
más amplio en su alcance, puesto que incluye tanto a los Países Bajos propiamente dichos (de los cuales
Holanda es parte integrante), como también los landen de ultramar (Aruba, Curazao y San Martín). Todos ellos
son en su conjunto integrantes del Reino de los Países Bajos, cuya constitución establece que los miembros del
Poder Judicial son los encargados de la administración de justicia y que los magistrados del Tribunal Supremo
son nombrados de por vida por real decreto[1].

La organización judicial cuenta con un Tribunal Supremo, tribunales de apelación y tribunales de distrito o primera instancia. El máximo tribunal, llamado Hoge Raad, se divide en tres salas, civil, penal y tributaria[2].

El tribunal supremo está conformado por treinta y seis magistrados: un presidente, seis vicepresidentes, veinticinco jueces y cuatro jueces extraordinarios. El nombramiento tiene carácter vitalicio, debiendo cesar en el
cargo al llegar a la edad de setenta años.

Un rasgo distintivo del sistema holandés es que por expresa prohibición constitucional, ningún magistrado puede declarar la inconstitucionalidad de leyes o tratados[3]. La Corte Suprema si puede, en cambio, revisar decretos y sentencias de los tribunales inferiores[4].

El Consejo de Estado, presidido por el Rey, previo a la sanción de alguna ley en consulta con ambas cámaras
del parlamento es el que examina la constitucionalidad de la ley.
También el Tribunal Supremo funciona como órgano consultivo, puesto que, según la ley de organización del
poder judicial, una de las más antiguas del Reino (que data originalmente de 1.827), puede brindar asesoramiento o información cuando lo solicita el gobierno[5].

Es decir, una característica central de este sistema es que no cuenta con un control de constitucionalidad ni difuso ni concentrado, sino de carácter "preventivo", el cual ha sido un sistema que ha tenido buenos resultados.
No necesita del "caso concreto" posterior para realizar el test y análisis constitucional por parte de los jueces.

Como pequeña digresión, puede mencionarse que, en Argentina, se han esbozado antecedentes de esta modalidad "preventiva". Así, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia[6] que  resuelve la legalidad de las sesiones del Senado Nacional por vía remota en el marco de la pandemia por COVID; en los hechos concretos ha sido un control de constitucionalidad por parte del máximo tribunal de carácter "preventivo", el cual arrojó como consecuencia que no hubiera ninguna acción posterior, sea cuestionando la constitucionalidad o solicitando la nulidad de las sesiones realizadas con dicha modalidad. Un modelo de resolución judicial preventiva, efectiva y rápida, que ha cumplido con el precepto preambular de "afianzar la justicia".

Volviendo al "modelo holandés", los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por el Rey a propuesta de
una terna propuesta por los Estados Generales (parlamento)[7].

Los magistrados de los tribunales de apelaciones son nombrados por el ministro de justicia a propuesta de los
mismos tribunales de apelaciones.

Existe, asimismo, un órgano específico de gobierno de los jueces, el Consejo de la Judicatura. Es un órgano relativamente joven, pues comenzó a desarrollar sus funciones el 1 de enero de 2002. Su organización y funcionamiento está previsto en la Ley de Organización del Poder Judicial[8].

Está compuesto por 5 miembros y son nombrados por real decreto mediante recomendación del Ministro de Justicia, y por el plazo de seis años. Tres de ellos deben ser del propio poder judicial y los restantes ajenos a la estructura de este. Cuenta con una planta de personal de unos 120 empleados, uno de los más reducidas de los
esquemas de consejo para la magistratura[9].

Donde reviste particular interés es el sistema dual de ingreso a la magistratura en la primera instancia: acceso
por concurso abierto y por acceso colateral.

Respecto al sistema abierto el ingreso es a profesionales de la abogacía con menos de seis años de antigüedad en la profesión. Hasta el año 2.000 se Para este reclutamiento existe un Comité Nacional de Selección de Jueces (LSR) específico de veinte miembros: ocho jueces, cuatro fiscales, cuatro funcionarios del ministerio de justicia y cuatro personalidades externas a los poderes del estado (abogados, profesores o periodistas). Todos estos miembros son nombrados por el Consejo de la Judicatura y actúa en delegación de este[10].

La convocatoria se lleva a cabo dos veces al año. El procedimiento se lleva a cabo en varias etapas y dura aproximadamente ocho semanas. Consta de pruebas psicométricas y de personalidad, analizando el perfil, capacidad intelectual y capacidad analítica. Los candidatos que han sido seleccionados son convocados para una entrevista con el comité, durante la cual se hace hincapié en la motivación y las cualidades personales: sentido de la justicia, aptitud para el razonamiento, capacidad de trabajo, independencia de juicio, y hablar en público. Los seleccionados son incorporados como asistentes jurídicos en formación o auditores de justicia, y pasan a la siguiente etapa que consiste en una capacitación que tiene una duración de seis años, en forma rentada durante todo el período. Esta etapa formativa es esencialmente práctica y tiene a su vez dos fases: la primera dura cuatro años y tiene lugar dentro de la institución judicial, a diferencia de la segunda, que dura dos años.

La primera fase es en gran parte común a los futuros jueces y fiscales. Los asistentes en formación completan varias pasantías mientras toman cursos en el establecimiento que proporciona el instituto de capacitación del poder judicial y ministerio público. La SSR (Stichting Studiecentrum Rechtpleging) fue creada en el año 1.960[11].

Durante este período, los auditores de justicia completan al menos cuatro pasantías: seis meses en un tribunal penal, diez meses en un tribunal civil, diez meses en un tribunal administrativo y doce meses en la fiscalía. Estas pasantías permiten a los futuros jueces conocer todas las actividades de la institución judicial y participar in situ en diversas tareas de un juzgado o fiscalía.

Los auditores en el cuarto año se dedican con alta exigencia a un curso de capacitación en profundidad de diez meses.
Durante el período de formación, los auditores son evaluados anualmente. Una revisión negativa da como resultado una advertencia. En la segunda advertencia, los mismos son despedidos.
Los últimos dos años de su formación pueden realizarse fuera del poder judicial. Puede consistir en hacer una
pasantía en el campo legal en un estudio jurídico, pero también puede realizarse en un municipio, una empresa o una institución internacional[12].

Al finalizar la capacitación, los auditores de los tribunales son nombrados jueces asistentes (o fiscales adjuntos) por un período de un año, durante el cual ejercen sus funciones bajo la supervisión de un magistrado experimentado.

Finalizado el período, y si resultan evaluados satisfactoriamente, son designados por real decreto, con carácter
pleno y vitalicio como magistrados. 

La otra forma de acceder a la magistratura holandesa es la denominada "vía de acceso colateral", la cual no puede exceder del cincuenta por ciento de las plazas disponibles, y está destinada a profesionales de la abogacía que acrediten una experiencia considerable en la práctica en cualquier ámbito del derecho, no inferior en todo caso a 6 años, y una conducta irreprochable. 

La selección entre los candidatos se lleva a cabo por una Comisión compuesta por dos jueces y dos fiscales de la máxima antigüedad, un representante del Ministerio de Justicia, un miembro del Colegio de Abogados y un catedrático de universidad. Quienes sean seleccionados serán nombrados directamente como jueces sustitutos en un Tribunal de Distrito o como fiscales suplentes adscritos durante un período limitado. Allí reciben una formación práctica y al mismo tiempo, dependiendo de su formación laboral, completarán sus estudios mediante cursos en el Centro de Formación de la Magistratura o en otra institución relevante. Este período de prueba puede durar entre uno o dos años y se desarrolla bajo el control de un magistrado titular. Tras la oportuna evaluación positiva del tribunal, y del ministerio de justicia, son nombrados por Real Decreto jueces en forma definitiva[13].

En conclusión, el sistema holandés en lo que respecta "a quien se elige" resulta profesionalizado y abierto, en cualquiera de las instancias. En lo atinente al "como se elige", especialmente los jueces de primera instancia, se prioriza la capacitación previa a través de órganos especializados, poniendo énfasis no solo en la parte teórica, sino profundizando la faz práctica, de forma concreta y real durante todos los años del proceso del magistrado in fieri, realizando un sistema de "inmersión" en el sistema judicial durante seis años (para la modalidad de acceso por concurso), hasta su nombramiento definitivo.

En conclusión, el sistema holandés en lo que respecta "a quien se elige" resulta profesionalizado y abierto, en cualquiera de las instancias. En lo atinente al "como se elige", especialmente los jueces de primera instancia, se prioriza la capacitación previa a través de órganos especializados, poniendo énfasis no solo en la parte teórica, sino profundizando la faz práctica, de forma concreta y real durante todos los años del proceso del magistrado in fieri, realizando un sistema de "inmersión" en el sistema judicial durante seis años (para la modalidad de acceso por concurso), hasta su nombramiento definitivo.

Es un sistema que en su conjunto ha funcionado con bastante eficacia y en materia de selección de jueces, se resalta y rescata el rol de las organizaciones de la Abogacía organizada, como piedras basales del acceso colateral a la magistratura, en hasta un 50 % de los cargos, permitiendo la necesaria oxigenación del Poder Judicial, y a la vez propender a la mejora continua en cuanto a las metodologías de formación de los magistrados, entendido como un proceso paulatino y reglado, no instantáneo como en los modelos de designaciones discrecionales o basados solamente en criterios políticos.

[1] Constitución del Reino de los Países Bajos, año 1.814, modificatorias y texto ordenado año 2.018, art.
117, versión digital obrante en el sitio oficial, https://www.government.nl/binaries/government/documents
/reports/2019/02/28/the-constitution-of-the-kingdom-of-thenetherlands/WEB_119406_Grondwet_Koninkrijk_SPAANS.pdf (Consultado el 11/10/2022).

[2] Sitio oficial de la Corte Suprema de los Países Bajos, https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en
contact/Organisatie/Hoge-Raad-der-Nederlanden/Supreme-court-of-theNetherlands/Paginas/Supreme
Court-chamber-structure.aspx (Consultado el 11/10/2022).

[3] Constitución del Reino de los Países Bajos, art. 120.

[4] Sitio de la Hoge Raad https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Hoge-Raad-der
Nederlanden/Supreme-court-of-the-Netherlands/Paginas/The-ban-on-constitutional-review.aspx.

[5] Wet op de Rechterlijke Organisatie, Ley de organización judicial, sancionada el 18/04/1827 y
modificaciones, art. 74, versión digital actualizada al año 2020
https://wetten.overheid.nl/BWBR0001830/2020-01-01 (Consultado el 11/10/2022).

[6] CSJN, FALLOS: 343:195; "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable
Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza", 24/04/2020.
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[7] Constitución del Reino de los Países Bajos, art. 118.

[8] Wet op de Rechterlijke Organisatie, Ley de organización judicial, sancionada el 18/04/1827 y
modificaciones, art. 84 y siguientes, versión digital actualizada al año 2020
https://wetten.overheid.nl/BWBR0001830/2020-01-01 (Consultado el 11/10/2022).

[9] Sitio oficial del Raad voor de rechtspraak der Nederlanden -Consejo de la Judicatura de los Países
Bajos- https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Raad-voor-de-rechtspraak exigía
que fueran menores de 30 años, pero a partir de dicha fecha se eliminó dicho requisito.

[10] Sitio web oficial, https://www.werkenbijderechtspraak.nl/de-organisatie/lsr/ (Consultado el 11/10/2022).

[11] Sitio web oficial del instituto, https://ssr.nl/over-ssr/ (Consultado el 11/10/2022).

[12] Departamento de Estudios Legales del Senado de Francia, Estudio comparativo sobre la legislación
sobre la contratación y formación de jueces, nro. 164, junio de 2.006, versión digital obrante en
http://www.senat.fr/lc/lc164/lc1646.html#toc26 (Consultado el 11/10/2022).

[13] Rodríguez Ruiz, Florencio, Los sistemas de selección de jueces en Europa: un estudio comparado,
Revista Jueces para la Democracia, Ed. Amorretti, Madrid, España, noviembre 2010, nro 69, pág. 107. 

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