
Alberdi, la profesión y los desafíos de un tiempo de cambios
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
El autor es profesor en la Especialización en Blockchain, Blockchain, Smartcontracts y Criptocurrency, en Blockchain y la Transformación Digital de la Sociedad 2021, y en Startups, Entrepreneurship y Fundraising Law en ADEN
Artículos08/08/2024 Alejandro BatistaEl reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas OSDEPYM c/ IGJ s/ recurso directo a cámara" establece precedentes significativos sobre la validez de los acuerdos judiciales celebrados de manera virtual. Este análisis busca comentar las decisiones del tribunal en cuanto a la adopción de medios tecnológicos para la administración de justicia, particularmente en situaciones excepcionales.
Contexto y decisión.
La causa en cuestión involucra un incidente de nulidad promovido por la parte actora contra un pronunciamiento del tribunal que desestimó una queja por recurso extraordinario federal denegado. La Corte sostuvo que las decisiones desestimando recursos de queja no son susceptibles de reposición ni de recurso de nulidad, a menos que se configure un supuesto excepcional, lo cual no ocurrió en este caso.
Validez de los acuerdos virtuales
Un aspecto crucial del fallo es el tratamiento de la validez de las decisiones judiciales tomadas fuera del recinto físico del tribunal. La Corte Suprema señaló que, mientras la deliberación y el acuerdo sean celebrados por todos los miembros intervinientes, es irrelevante si las decisiones se suscriben dentro o fuera del Salón de Acuerdos del Tribunal. Esto subraya la adaptabilidad del sistema judicial a contextos no presenciales, siempre que se respete la mayoría de opiniones y la formalidad del proceso.
Avance en la digitalización de la Justicia
El tribunal recordó que, ante situaciones excepcionales o de emergencia, como la pandemia de COVID-19, se permitió que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales. Esta medida, contemplada en la Acordada 11/2020, equipara la validez de los acuerdos virtuales a los presenciales, consolidando así un paso significativo hacia la digitalización de la justicia.
Implicaciones y reflexiones
El fallo refleja una tendencia global hacia la modernización de los sistemas judiciales mediante la incorporación de tecnologías digitales. La capacidad de realizar acuerdos virtuales no solo garantiza la continuidad del servicio de justicia en tiempos de crisis, sino que también puede mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial a largo plazo.
De esta manera la decisión de la Corte Suprema en esta causa reafirma la validez y la importancia de los acuerdos virtuales en la administración de justicia. Al adaptarse a las circunstancias actuales y anticipar futuras necesidades, el tribunal promueve una justicia más ágil y accesible. Este avance en la digitalización de la justicia es un paso significativo que, sin duda, tendrá un
Referencias
Acuerdos virtuales-SCBA.pdf, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2024. https://drive.google.com/file/d/1cpvjQH3RRTKkN5xOvIvv_Th6jfoNetaB/view?usp=drive_link
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Profesor en la Especialización en Blockchain, Blockchain, Smartcontracts y Criptocurrency, en Blockchain y la Transformación Digital de la Sociedad 2021, y en Startups, Entrepreneurship y Fundraising Law en ADEN
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Carlos Mario Molina Betancur
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