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España: El ICAM crea ‘112 Abogacía’, un servicio para atender las peticiones de suspensiones de plazos

La abogacía madrileña venía protestando ante la imposibilidad de invocar casos de fuerza mayor para solicitar la suspensión de actos procesales pese a estar previstos por ley.

Colegios29/06/2023 Redacción
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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid -ICAM- viene denunciando que la realidad que viven los profesionales de la abogacía en los Juzgados demuestra que son el único operador jurídico sin derecho real a la conciliación: sometidos a unos plazos improrrogables, con independencia de la situación personal en la que se encuentren.

A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil española ya contempla determinados supuestos de fuerza mayor para que los abogados/as puedan solicitar la suspensión de procedimientos, “la realidad es que se ha mostrado realmente ineficaz para amparar el derecho de conciliación de nuestros colegiados/as”, señala el Decano (presidente) de la Abogacía Madrileña.

Es una queja que Eugenio Ribón dejó patente en el discurso de toma de posesión y que también recoge su programa de gobierno: “Era necesario que se introdujesen las reformas necesarias para que la norma no dejara margen de interpretación, contemplando todos los supuestos para garantizar realmente el derecho a la conciliación de los abogados/as”.

El ICAM puso en marcha una campaña hace meses, que ya ha logrado cerca de 4.000 adhesiones, para conseguir que esta vieja demanda de la abogacía llegase a las páginas del Boletín Oficial de ese país (BOE): el Manifiesto ICAM por la conciliación en la Abogacía.

Por ello, el Colegio madrileño celebró el Real Decreto Ley 5/2023 que hoy publica el BOE y que en un artículo 225 añade un nuevo apartado 3 al artículo 134, con el siguiente contenido:

«3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente».

“Nos lo propusimos en nuestro programa electoral. Elaboramos el manifiesto por la conciliación y lo reivindicamos en cada visita institucional. Prometimos que sería el ICAM quien te defendería cuando la necesitaras. Hoy lo tienes en BOE y creamos el servicio [email protected]”, ha celebrado el Decano Eugenio Ribón, al tiempo que anunciaba el servicio que desde mañana funcionará en el Colegio.

Se trata de un servicio a disposición de los colegiados que funcionará las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía pueda solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, como recoge el Decreto y como el Colegio venía reclamando. El teléfono para notificaciones será 91 788 10 70 y el correo [email protected].

“La falta de derecho de conciliación para los profesionales no solo es malo para nosotros, sino también para nuestros clientes que tienen derecho a la mejor defensa posible”, ha añadido el Decano.

Ahora, gracias a las reiteradas peticiones del ICAM y a la modificación normativa que publica hoy el BOE, se avanza en conciliación en la Abogacía y el ICAM, con su servicio ‘112 Abogacía’, velará para que se cumpla.

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