
La CSJN asumirá la defensa directa de sus intereses en sede judicial
Lo hará a través de su Dirección de Asuntos Contenciosos. Hasta ahora ese rol lo cumplía exclusivamente el Ministerio de Justicia.
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Lo publicó a través de la Secretaría de Jurisprudencia. Es un nueva compilación de los pronunciamientos más relevantes en la materia.
Judicial23/05/2024 RedacciónLa Secretaría de Jurisprudencia de la Corte elaboró el suplemento “Libertad de expresión II: Doctrina “Campillay”, que incluye hipervínculos a la base online institucional y compila los pronunciamientos y expresiones más relevantes del Tribunal en esta materia.
La noción sobre el derecho a la libertad de expresión, los requisitos para la aplicación de la doctrina “Campillay” y su relación con la real malicia, son algunos de los ejes que se desarrollan en el documento.
“La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”, señala el documento al citar a la Corte.
Asimismo, recuerda que el Máximo Tribunal ha dicho: “Un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los imputados en el hecho”.
Lo hará a través de su Dirección de Asuntos Contenciosos. Hasta ahora ese rol lo cumplía exclusivamente el Ministerio de Justicia.
Juzgado ordena múltiples medidas para efectivizar el cobro de la cuota alimentaria, incluyendo el embargo de bienes muebles no registrables. Juzgado CCCyTyF de Huinca Renancó, Prov.. de Córdoba, en autos: “A., D. D. – R., A. B. – HOMOLOGACIÓN. Juez interviniente, Lucas Ramiro Funes
Así lo informó la CSJN en su informe semestral de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) y refleja la cantidad de niños, niñas y adolescentes con causas y/o medidas de privación de la libertad dispuestas entre enero y junio de 2024 en la Justicia Nacional de Menores.
Así se desprende de un reporte de la fiscalía especializada a cargo del fiscal general Alberto Gentili. El documento refiere "un notorio incremento" respecto de igual periodo de 2023, cuando se registraron 8 casos. Las muertes se produjeron en 10 establecimientos diferentes. Hubo 9 casos no traumáticos, mientras que 5 fueron traumáticos -3 ahorcamientos- y el restante se encuentra en investigación. El promedio de edad de las personas fallecidas es de 45 años.
El decreto fue refrendado por Bianco y Mena. Hilda Kogan asume la vicepresidencia
Un nuevo trabajo de la Secretaría de Jurisprudencia del Alto Tribunal
Advierten que la implementación de la ICLOP (Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria Prejudicial) vulnera principios constitucionales como el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 CPBA), carece de eficacia demostrable y podría generar litigiosidad adicional, dilatando y encareciendo los procesos judiciales. Proponen fortalecer la conciliación voluntaria y crear nuevos tribunales.
Sistema Acusatorio: las audiencias filmadas podrán verse fácilmente en los expedientes