La CSJN publicó un suplemento sobre "Notificación personal al procesado"
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También se conmemora el aniversario de la Caja de Previsión bonaerense y el día de los Consultorios Jurídicos gratuitos.
Colegios06/11/2024Alejandro CarranzaLa ley 5177, que regula la colegiación obligatoria de los abogados en la provincia de Buenos Aires, celebra más de siete décadas de historia, marcadas por obstáculos, hitos y avances significativos. Su trayectoria refleja un camino de consolidación institucional en el ejercicio del derecho y una herramienta fundamental para el acceso a la justicia y la defensa del profesional.
La historia de la ley 5177 comenzó incluso antes de su sanción formal en 1947. En 1942, el diputado provincial César A. Bustos propuso el primer proyecto, que fue interrumpido por el golpe de estado de 1943. Posteriormente, un decreto de 1945 intentó dar forma legal a los colegios de abogados, pero fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que consideró ilegítima la intervención federal. Sin embargo, Bustos y otros defensores de la colegiación no abandonaron su lucha. Finalmente, el 6 de noviembre de 1947, la ley fue promulgada, estableciendo las bases del sistema de colegios de abogados en la provincia.
La ley 5177 dio origen a un sistema que en un principio abarcó seis departamentos judiciales: La Plata, Mercedes, Dolores, Bahía Blanca, Azul y San Nicolás. Cada uno contaba con un colegio de abogados que venía funcionando desde principios del siglo XX y que, finalmente, lograba una oficialización deseada y respaldada legalmente. El marco normativo inicial se completó en 1949 con un decreto reglamentario y la autarquía de la Caja de Previsión Social.
Los años siguientes trajeron desafíos. En 1955, durante un período de inestabilidad política, el gobierno intentó confiscar bienes del Colegio y de la Caja de Previsión Social mediante las leyes 5757 y 5758. Sin embargo, estos decretos fueron revocados meses después, restableciendo el control sobre los bienes confiscados y permitiendo un nuevo período de crecimiento institucional.
En los años 60, el mapa judicial de Buenos Aires comenzó a experimentar transformaciones que impactaron en la organización de los colegios de abogados. La expansión del área metropolitana condujo a la creación del Colegio de Abogados de San Isidro en 1965, el primero de varios en el conurbano bonaerense. Para los años 70, surgieron otros colegios, como los de Trenque Lauquen, Morón y San Martín, que reflejaban la creciente necesidad de representación profesional en diferentes zonas de la provincia.
El marco legal también se fue adaptando para sostener el ejercicio profesional. En 1975, la ley 8480 ofreció un apoyo financiero esencial para los colegios de abogados. Dos años después, la ley 8904 reguló los honorarios profesionales, dando respuesta a las demandas del sector y asegurando una justa compensación por los servicios legales.
Los años 90 trajeron nuevos desafíos. La política de “desregulación” promovida desde el Ministerio de Economía de la Nación generó tensiones, pero el Colegio de Abogados logró hacer frente a los embates mediante convocatorias nacionales y una fuerte representación gremial. En 1994, la reforma constitucional fue un momento decisivo: la colegiación recibió reconocimiento formal como una institución de servicio al bien común y de promoción de la paz social, además de crearse el Consejo de la Magistratura para supervisar la administración de justicia.
Con el paso del tiempo, los colegios de abogados se han involucrado activamente en temas de derechos y acceso a la justicia. La creación del fuero Contencioso Administrativo y la figura del abogado del niño, la asistencia a víctimas de violencia de género, la instauración del régimen de Mediación, y la implementación de notificaciones electrónicas y expedientes digitalizados en Buenos Aires son solo algunos de los avances que han ayudado a modernizar el sistema judicial.
La Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires además de regular el ejercicio de la abogacía y la procuración, también establece la reglamentación del funcionamiento de la Caja de Previsión Social para Abogados; imponiéndole a la colegiación la defensa de los vulnerables a través de Consultorios Jurídicos gratuitos dentro de su estructura.
Hoy, el Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires, qye reúine a los veinte colegios departamentales, sigue trabajando en la defensa del abogado y en la mejora de las condiciones profesionales. La capacitación continua es un pilar esencial en este proceso, y con la Fundación CIJUSO se ofrecen actualizaciones y formación permanente para los profesionales del derecho. Además, se ha adaptado la estructura física: la histórica sede en la esquina de 14 y 47 en La Plata está siendo renovada para optimizar su espacio y funcionalidad.
La independencia profesional, un pilar defendido por los colegios de abogados
Además de sus roles administrativos y gremiales, los colegios de abogados cumplen una función esencial: asegurar la independencia del ejercicio profesional de sus miembros. En un contexto en el que los abogados a menudo deben enfrentarse a presiones externas, tanto políticas como económicas, los colegios de abogados se constituyen en garantes de la autonomía y la ética de la profesión.
Desde su creación, el sistema de colegiación obligatoria en Buenos Aires ha tenido como objetivo fundamental proteger al abogado en su labor cotidiana. La independencia profesional no solo es una garantía para quienes ejercen la abogacía, sino también para los ciudadanos que buscan representación sin temer interferencias o influencias indebidas en los casos. Los colegios aseguran que los profesionales puedan actuar conforme a sus convicciones y a los principios de justicia, sin injerencias de los poderes económicos ni del Estado.
En este sentido, los colegios de abogados también funcionan como instancias de control ético y de supervisión, contribuyendo a que la práctica legal se mantenga libre de prácticas corruptas o arbitrarias. A través de sus cuerpos de control, velan por el cumplimiento de las normas deontológicas y establecen sanciones para quienes violen estos principios, lo cual refuerza la credibilidad de la profesión y asegura la imparcialidad en la defensa de los derechos ciudadanos.
Asimismo, en situaciones de crisis política o institucional, los colegios de abogados han jugado un rol de defensa activa ante proyectos o leyes que puedan vulnerar la autonomía del abogado o limitar el acceso a la justicia. Esto los convierte en actores fundamentales para sostener el estado de derecho, al brindar respaldo institucional a quienes enfrentan desafíos por ejercer su labor de manera independiente.
En definitiva, los colegios de abogados no solo protegen la profesión, sino que se erigen como escudos de la justicia y la independencia, defendiendo el derecho de los ciudadanos a contar con una defensa honesta y comprometida. Esta misión sigue siendo tan relevante como cuando comenzó, hace más de setenta años, y es una de las razones por las cuales los colegios se han consolidado como instituciones fundamentales en el sistema judicial y en la sociedad bonaerense en general.
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