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Milei nombra por decreto a Lijo y García-Mansilla en la Corte Suprema y genera fuerte rechazo

El presidente sorprendió con una decisión inédita: designó a dos jueces en comisión sin el acuerdo del Senado, desatando críticas y un nuevo debate institucional.

Noticias26/02/2025Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
Milei
Milei

El presidente Javier Milei designó por decreto al juez Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La medida, tomada "hasta la finalización del próximo período legislativo", fue anunciada a través de un comunicado oficial y generó un fuerte rechazo en sectores de la oposición.

Desde el Gobierno justificaron la decisión alegando la necesidad de "normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial del país", que tras la salida del magistrado Juan Carlos Maqueda quedó conformado por solo tres jueces: Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. "Esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos", agregó el comunicado.

El proceso de nominación de Lijo y García-Mansilla comenzó el 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo anunció su intención de proponerlos y envió sus pliegos al Senado. El 15 de abril, la preselección de ambos candidatos fue publicada en el Boletín Oficial, y el 27 de mayo se formalizó el envío de los mensajes al Senado para solicitar el acuerdo correspondiente.

Las audiencias públicas de ambos juristas se realizaron en agosto de 2024, dejando a los candidatos en condiciones legales para recibir dictamen y ser votados por la Cámara Alta. Sin embargo, el Senado no avanzó con el tratamiento de sus pliegos durante el período ordinario, lo que llevó a Milei a incluir el tema en las sesiones extraordinarias.

"La Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, optó por guardar silencio", reprochó el Gobierno en su comunicado. También se basó en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece la facultad presidencial para nombrar jueces del máximo tribunal.

El antecedente más reciente de una medida similar ocurrió en 2015, cuando el expresidente Mauricio Macri designó a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz por decreto. No obstante, ambos magistrados asumieron sus cargos con el posterior acuerdo del Senado en 2016.

El nombramiento de Lijo y García-Mansilla reaviva el debate sobre la designación de jueces por decreto y el rol del Senado en la validación de estos cargos clave para la institucionalidad del país.

Riesgos de la decisión
El nombramiento por decreto de jueces de la Corte Suprema conlleva riesgos institucionales y políticos. En primer lugar, debilita el principio de equilibrio de poderes, al reducir el rol del Senado en la aprobación de los magistrados. Este mecanismo, previsto en la Constitución, busca garantizar que los jueces cuenten con un respaldo institucional y no respondan exclusivamente a la voluntad del Poder Ejecutivo.

Además, este tipo de decisiones pueden generar un clima de inestabilidad jurídica, ya que la falta de consenso legislativo podría derivar en cuestionamientos legales a la legitimidad de los nombramientos. Esto podría traducirse en impugnaciones judiciales y en la erosión de la confianza en la independencia del Poder Judicial.

También existe el riesgo de un precedente que permita a futuros gobiernos utilizar la misma vía para nombrar jueces afines sin el debido control legislativo. Esto podría profundizar la polarización política y aumentar la desconfianza en las instituciones democráticas.

Finalmente, la medida podría tener consecuencias internacionales, ya que organismos y actores internacionales observan de cerca el respeto a los principios democráticos y el Estado de derecho en Argentina. Un debilitamiento del proceso institucional podría afectar la imagen del país y generar preocupaciones en sectores económicos y diplomáticos.

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