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La Provincia actualizó la ley de adopción: qué cambia y cómo impacta en los procesos

Con la promulgación de la Ley 15.610, el Gobierno bonaerense introdujo modificaciones sustanciales al régimen de adopción, incorporando nuevos principios, plazos más definidos y mayores garantías para niños, niñas y adolescentes.
Noticias13/01/2026Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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La provincia de Buenos Aires oficializó este martes la modificación de la Ley de Adopción, con la publicación de la Ley N° 15.610 en el Boletín Oficial, que actualiza el marco normativo vigente y promueve cambios estructurales en el procedimiento adoptivo.

La reforma sustituye y amplía la Ley 14.528, vigente desde 2013, e introduce una serie de novedades destinadas a poner el interés superior del niño, niña y adolescente en el centro de los procesos administrativos y judiciales, reduciendo prácticas adultocéntricas y homogeneizando criterios entre los distintos actores del sistema.

Entre los cambios más relevantes figura la redefinición de los principios rectores, que incorporan de manera explícita el respeto por la identidad, la preservación de los vínculos fraternos y el derecho de conocer el origen, así como la participación activa de los menores de edad desde los diez años en los procesos que los afectan.

La nueva normativa también crea la figura del Abogado del Niño, prevista ya en la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), y obliga al Estado a garantizar asistencia jurídica gratuita y especializada. En caso de falta de profesionales inscriptos en el registro provincial, la ley prevé mecanismos alternativos de suplencia para evitar vacíos de representación.

Con el objetivo de perfeccionar la actuación de todos los actores involucrados, la ley incorpora un programa permanente de capacitación para funcionarios, equipos técnicos y operadores del sistema adoptivo provincial, buscando así unificar criterios y promover buenas prácticas interdisciplinarias.

El proceso de declaración de adoptabilidad —etapa previa a la selección de familia adoptante— fue otro de los focos de reforma. La nueva norma establece causales detalladas que habilitan al juez a dictar esta medida solo después de agotar búsquedas de familiares de origen o referentes afectivos durante plazos concretos, que inicialmente se fijan en 30 días, prorrogables por razones fundadas.

Asimismo, se incorporaron criterios específicos para la selección de adoptantes, con plazos máximos estrictos para designar a quienes resulten más idóneos según la historia y las necesidades del menor. La ley también regula con más precisión la audiencia de vinculación, fijando un periodo inicial de tres meses para evaluar la adaptación mutua entre la familia postulante y el niño o adolescente, con posibilidad de extensión por recomendación de los equipos técnicos.

La implementación de estas modificaciones responde a demandas sociales y jurídicas por agilizar los procedimientos adoptivos, mejorar la protección de derechos y reducir los tiempos que enfrentan muchos niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, una cuestión que tanto especialistas como legisladores consideran clave para asegurarles una familia en tiempo oportuno.

Con esta reforma, la provincia de Buenos Aires busca ponerse al día con estándares más modernos de protección integral de derechos y alinear su ordenamiento con criterios tanto nacionales como internacionales que priorizan mejores prácticas en procedimientos de adopción.

Principales cambios de la nueva ley de adopción bonaerense
Centralidad del interés superior del niño, niña y adolescente
La ley refuerza este principio como eje rector de todo el proceso adoptivo, desplazando enfoques adultocéntricos y priorizando las necesidades concretas de cada niño o adolescente.

Derecho a ser oído y participación activa
Se garantiza la participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afectan, estableciendo su intervención obligatoria a partir de los 10 años, conforme estándares nacionales e internacionales.

Incorporación efectiva del Abogado del Niño
La normativa dispone la intervención del Abogado del Niño como garantía de defensa técnica especializada, con obligación estatal de asegurar su designación aún ante la falta de profesionales inscriptos.

Plazos más claros en la declaración de adoptabilidad
Se fijan plazos concretos para la búsqueda de familiares de origen o referentes afectivos antes de declarar la adoptabilidad, con un plazo inicial de 30 días, prorrogable solo por razones fundadas.

Preservación de la identidad y vínculos fraternos
La ley incorpora expresamente el derecho a la identidad, al conocimiento del origen y a la preservación de vínculos entre hermanos, salvo que resulte contrario al interés superior del niño.

Criterios más precisos para la selección de adoptantes
Se establecen pautas objetivas y plazos máximos para la elección de la familia adoptante más adecuada, en función de la historia, edad y necesidades del niño o adolescente.

Regulación de la audiencia de vinculación
Se formaliza la etapa de vinculación entre el niño y la familia adoptante, fijando un plazo inicial de tres meses para evaluar la adaptación, con posibilidad de extensión por recomendación técnica.

Capacitación obligatoria de los operadores del sistema
La norma crea un programa permanente de capacitación para jueces, funcionarios y equipos técnicos, con el objetivo de unificar criterios y mejorar las prácticas en los procesos adoptivos.

Armonización con el marco normativo nacional
La reforma busca alinear la legislación provincial con la Ley 26.061 y estándares internacionales de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Objetivo de agilizar los procesos adoptivos
En conjunto, los cambios apuntan a reducir los tiempos de institucionalización y facilitar que los niños y adolescentes accedan a una familia en plazos razonables.

El Abogado del Niño: una pieza clave de la reforma
Uno de los ejes centrales de la nueva Ley 15.610 es la incorporación efectiva y obligatoria del Abogado del Niño en los procesos de adopción, como garantía concreta del derecho de defensa de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es el Abogado del Niño?
Se trata de un abogado o abogada con formación especializada en derechos de la niñez, cuya función es representar jurídicamente al niño, niña o adolescente como sujeto de derecho, y no como objeto de tutela o protección.

Su rol es distinto —y no sustituye— al de: los jueces, los equipos técnicos interdisciplinarios, ni al Ministerio Público.

El Abogado del Niño defiende exclusivamente los intereses y derechos del menor, incluso cuando estos puedan diferir de los de otros actores del proceso.

Marco normativo
La figura ya estaba prevista tanto en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Convención sobre los Derechos del Niño (con jerarquía constitucional).

Sin embargo, su aplicación práctica había sido discontinua y desigual.
La reforma bonaerense busca convertir esa previsión en una obligación operativa real.

 ¿Qué cambia con la nueva ley?
La Ley 15.610 establece que:

  1. La intervención del Abogado del Niño es obligatoria, 
  2. Debe garantizarse en los procesos adoptivos cuando estén comprometidos derechos fundamentales.
  3. El Estado debe asegurar su designación efectiva
    Si no hubiera profesionales inscriptos en el registro correspondiente, la ley prevé mecanismos alternativos de asignación, evitando que la falta de recursos humanos frustre el derecho a la defensa.
  4. El niño o adolescente cuenta con defensa técnica propia
    No se limita a ser “escuchado”, sino que tiene un representante que:
  • formula planteos,
  • impugna decisiones,
  • solicita medidas,
  • y controla la legalidad del proceso.

Importancia práctica en los procesos de adopción
En el marco de la adopción, el Abogado del Niño cumple un rol clave en:

  • la etapa de declaración de adoptabilidad,
  • la preservación de la identidad y vínculos familiares,
  • la evaluación de la familia adoptante,
  • la audiencia de vinculación,
  • y la prevención de decisiones apresuradas o meramente administrativas.

Su presencia refuerza el principio de que el interés superior del niño no se presume: se argumenta, se prueba y se defiende jurídicamente.

Un cambio de paradigma
Especialistas coinciden en que esta figura consolida un cambio de paradigma:

  • del niño como objeto de protección,
  • al niño como sujeto pleno de derechos, con voz y representación legal propia.
  • El desafío, advierten, será garantizar que haya la suficiente cantidad de profesionales especializados, su capacitación permanente  y condiciones reales para que la defensa no sea meramente formal.
     
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