Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía


 

Principios jurídicos internacionales y el esquema de Naciones Unidas: a propósito del conflicto Ucrania – Federación de Rusia

Está opinión es a título estrictamente personal del autor y fue publicada en sus redes sociales para ser compartida con sus contactos y no refleja ni expresa posición o decisión alguna en sus roles institucionales.

Artículos 01/03/2022 Fabián Salvioli
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Dr. Fabián Salvioli Foto Facebook del autor

Escribo esto a título personal y en mi carácter exclusivo de profesor de derecho internacional y de derechos humanos; lo señalado aquí no involucra necesariamente la opinión de ninguna de las instituciones que integro; lo hago a solicitud de gente amiga que me pidió opinión sobre los hechos actuales.

El fin de la segunda guerra mundial estableció el surgimiento como paradigma jurídico del principio de la prohibición absoluta del uso de la fuerza armada -incluso de la amenaza del uso de la fuerza armada-, salvo dos casos concretos y específicos: la legítima defensa y la decisión expresa del Consejo de Seguridad cuando existe una situación que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales (artículos 2.4 y 51 de la Carta de Naciones Unidas).

De allí se deriva una única y contundente conclusión: con claridad meridiana Rusia ha violado este principio jurídico -y por ende se ha colocado fuera de la legalidad internacional- en su reciente acción militar de invasión a Ucrania; no hay autorización alguna del Consejo de Seguridad de ONU para el accionar ruso, y pretender hacer valer el concepto de legítima defensa en el caso implicaría nada menos que legitimar la doctrina de la “legítima defensa preventiva”, utilizada por Israel para ocupar los territorios palestinos, o invocada en su momento por Estados Unidos para invadir Irak.

Resulta patético que las voces que se levantaron contra aquellas acciones, hoy reivindiquen la actual acción rusa: es una agresión internacional en términos jurídicos, y como tal puede generar responsabilidad internacional del Estado que la perpetra, e incluso individual si se dieran los parámetros establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por la comisión de dicho crimen o cualquiera de los otros bajo competencia de dicho tribunal -lo pongo en potencial porque ello no se puede afirmar sin una investigación seria y exhaustiva de la situación; sinceramente, no creo que pueda en el estadío actual hablarse tan ligeramente de “genocidio” o “crímenes contra la humanidad”, quizás pueda tener más entidad algún posible crimen de guerra (al día de hoy, mañana pueden constatarse cualquier tipo de horrores cometidos y la información es más bien escasa) .

Si Ucrania es un país soberano -como lo es- deberá tener derecho a decidir formar parte de la Unión Europea o de cualquier otra institución que desee. Ello no obsta el problema de la posible presencia de la OTAN en fronteras cercanas a Rusia, pero ello parece más bien una excusa: ¿acaso la OTAN no tenía frontera con Estados de la Unión Soviética durante la guerra fría? En todo caso, si ello violara el derecho internacional, debe acudirse a los mecanismos de solución pacífica de controversias -jurisdiccionales o no- fijados en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas.

La Carta de Naciones Unidas muestra un mecanismo patético que coloca a la entidad -por culpa de sus Estados- en una situación ridícula: la facultad de un miembro permanente del Consejo de Seguridad de ejercer el derecho de veto en una situación en la que participa activamente… hoy se beneficia Rusia, pero también lo han hecho a lo largo de la historia Estados Unidos y China -igualmente poseen dicho privilegio Francia y el Reino Unido-. Si el derecho de veto es difícilmente aceptable en una organización de Estados “igualmente soberanos” -donde algunos parecen más igualmente soberanos que otros-, la posibilidad de ejercerlo en un conflicto en el cuál dicho Estado es parte repugna a cualquier lógica jurídica -mi último libro sobre el valor jurídico de las decisiones de los órganos internacionales pone sobre la mesa la irracionalidad del hecho de que quien sea juzgado tenga poder de decisión sobre el caso; ningún sistema jurídico se sostiene cuando alguien, quien quiera que sea, es a la vez “juez y parte”.

Ese sistema no se modifica porque le conviene a todas las grandes potencias, que dejaron bien amarrada la Carta de Naciones Unidas en los artículos 109 y 110 de la misma, por lo que cualquier reforma a la Carta requiere la aprobación de los miembros permanentes… es decir: los cinco miembros permanentes tienen derecho de veto sobre la posibilidad de reformar el derecho de veto ¡!!

De allí asistimos a un hecho kafkiano … Rusia no solamente ejerció el derecho de veto anteayer, sino que presidió la sesión del Consejo de Seguridad ¡!! 

En 1950 por una situación similar de la guerra de Corea, la Asamblea General de ONU adoptó la Resolución 377, que le permite examinar un asunto que pone en peligro la paz y seguridad internacional -algo que le está vedado por el artículo 12 de la Carta de la ONU, ya que los asuntos de paz y seguridad son de competencia exclusiva de sus miembros- cuando el Consejo de Seguridad se encuentre bloqueado por la inacción o la obstaculización de alguno de sus miembros.

Bajo ese procedimiento, la Asamblea puede incluso llegar a decidir el uso de la fuerza armada, pero nuevamente, el valor de sus pronunciamientos es meramente recomendatorio, a diferencia del Consejo de Seguridad cuyas resoluciones son obligatorias.

El sistema no se reforma porque les conviene a todos ellos: Estados Unidos, China, Rusia, el Reino Unido y Francia, que cuando se trata de privilegios comunes se ponen de acuerdo muy fácilmente.

Luego en cada caso se beneficia alguno en particular, mientras quienes sufren son -como siempre- los pueblos sometidos a los deseos imperiales de otros.

¿No sirve el derecho internacional, entonces? Todo lo contrario, alguna vez leí por allí que cuando las armas callan, el derecho no debe guardar silencio. Hablar claro y firme, exigir el cumplimiento de la ley, nos caiga simpático o no el perpetrador de turno.

Cada voz que se levanta en favor de las guerras nos involuciona como humanidad. El respeto y la garantía de los derechos humanos representan el único programa político legítimo a nivel interno y a nivel internacional: cualquier otro camino es un suicidio colectivo.

Toda mi solidaridad con las víctimas de carne y hueso, de los hechos aberrantes a los que asistimos estos días y de los que descubriremos con horror en el futuro cercano, y todo mi repudio para quienes bajo argumentos que ni ellos se creen, pretenden legitimar el uso de la fuerza de la Federación Rusa, como antes pretendían otras voces igualmente repudiables, legitimar la invasión de Estados Unidos a Irak.

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