
La RAE suprime la definición de abogado como "persona parlanchina" y "enredadora" a instancias de un grupo de letrados

El pasado 12 de mayo, Borja Luján, abogado y miembro de la Junta Directiva de Ahora Abogacía, envió un escrito al presidente de la Real Academia Española (RAE), Santiago Muñoz Machado, con el fin de iniciar el proceso de revisión de un término. En dicho escrito, solicitaba la eliminación de esta acepción porque, según él, "menosprecia nuestra profesión y los valores de los profesionales que la integramos, así como no define correctamente al abogado como actor jurídico esencial para la defensa de los derechos y las garantías de los ciudadanos".
Según la RAE, la propuesta de Ahora Abogacía “ha sido estudiada y valorada favorablemente por la Comisión Delegada del Pleno de esta Real Academia”, que ha acordado también “enviar esta modificación a las Academias Americanas, integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española”. La Asociación integra a todos los países americanos que confeccionan juntamente con la RAE el Diccionario de la lengua española.
El 9 de febrero, se hizo pública la decisión definitiva a través de la última actualización del Diccionario de la Lengua Española en línea. Desde entonces, el artículo sobre abogado ha sido actualizado con su nuevo redactado en la web de la Real Academia Española: https://www.rae.es/.
“Esta modificación, aunque parece pequeña es un primer paso en el reto de recuperar el respeto y la posición del abogado en la sociedad que nunca debería haber perdido” señala Luján, para quién “el trabajo que está desarrollando Ahora Abogacía, como movimiento en defensa de los valores de la abogacía, empieza a dar sus frutos.
El movimiento Ahora Abogacía se presentó el pasado 30 de marzo en Madrid y cuenta con el apoyo de un centenar de prestigiosos juristas madrileños que representan a diversos segmentos de la profesión: mundo académico, grandes y pequeños despachos, abogados del turno de oficio, de extranjería, de negocios o de familia, entre otras especialidades.
Fuentes: elderecho.com|20minutos.es|newslegal.es


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