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DNU y Ley Omnibus: Exposición de Aída Kemelmajer en el congreso: "Las reformas no tiene nada que ver con la situación del estado"

La destacada jurista señaló la eliminación del concepto de la moral inserto tanto en la constitucion y el código civil y comercial

Noticias17/01/2024Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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Foto: captura de pantalla

La prestigiosa jurista y académica Aída Kemelmajer de Carlucci en representación del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor y de la Carta Abierta de más de un centenar de académicos y juristas, entre los que se destacan Ricardo Gila Lavedra y Gabriel Stiglitz entre otros.

La Dra Kemelmajer, una de las redactoras del Código Civil y Comercial de la Nación, puso la lupa sobre las incossistencia sistémicas del proyecto y al peligro de eliminar del CCyC las menciones a la moral, las buenas costumbres y el órden público.

A continuación dejamos la transcripción completa d ela intervención de la Dra. Kemelmajer: 

Muy buenas tardes en representación del instituto argentino de derecho del consumidor y además de un centenar de profesores universitarios que me acompañaron en la Carta abierta vengo a explicar nuestra solicitud de eliminar de la llamada ley Ómnibus o ley de bases el capítulo 3 del título quinto referido al código civil y comercial o sea, los artículos 352 a 403 del proyecto y lo que les pido a los señores diputados es que pasen este capítulo a la comisión de legislación para ser analizado durante las sesiones ordinarias del Congreso y vengo a explicar por qué.

Antes que nada, las reformas propuestas al código no tienen ninguna relación con el déficit del Estado ni con la inflación ni con la economía regular ni con la libertad y mucho menos con lo que el pueblo votó a quien nunca se le dijo en campaña que se reformaría el código civil y comercial.

Voy a dar las razones de la Carta abierta:  allí dijimos que el proyecto de ley contradice la sistemática del código civil y comercial de la Nación, incentivando un nuevo foco de conflicto interpretativo con la consecuente inseguridad que acarrea su reinterpretación por parte de operadores que son jurídicos y no jurídicos y, consecuentemente el perjuicio que esto le causa a las destinatarias y destinatarios de las normas;  es decir a todas las personas que están en el territorio argentino.  

Vengo a dar ejemplos específicos de lo que dijimos, tomaré solo algunos artículos referidos al derecho de los contratos por dos razones: primero, porque la materia contractual es la que más se vincula a las cuestiones económicas que son las que hoy nos preocupan y en segundo lugar, porque es la que contiene el mayor número de propuestas de reformas: 36 de los 51 artículos; la propuesta es eliminar toda referencia a la moral, buenas costumbres y orden público en materia contractual; así por ejemplo, el artículo cuatro se refiere al objeto de los contratos, la regla que tenemos y que viene de los tiempos de Vélez, obviamente es que podemos contratar sobre todo, pero hay algunos objetos que están prohibidos en la contratación: Cuáles son? el artículo vigente dice no pueden ser objeto de los contratos, los hechos que son imposibles o que están prohibidos por las leyes o que son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana y sigue que se propone eliminar esa frase “contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana”. El artículo 114 referido a la causa de los contratos, es parecido cuando habla de la causa ilícita, dice el contrato es nulo cuando su causa es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y hay un inciso B que se propone eliminar ese inciso a que se refiere a la moral, al orden público, a las buenas costumbres; el artículo 1796 que se refiere al pago sin causa dice que el pago es repetible cuando la causa del pago es ilícita o inmoral y se pretende sacar la palabra inmoral!

Como vemos en estos tres ejemplos en algunos casos, suprimen la mención a la moral, en otras la moral y las buenas costumbres y en otras directamente se suprime el orden público y la noción de dignidad humana; supongamos que estamos de acuerdo que no se mencione a la moral, imaginemos que ustedes señores legisladores, creen que la palabra moral hay que eliminarla de esos artículos. Bueno, aun cuando esa palabra moral también en la Constitución nacional. Pero qué pasaría si eliminamos la palabra moral, buenas costumbres, etcétera, de estos artículos? Resulta que hay un artículo que está en el título preliminar que es la columna vertebral del código civil, que es el artículo 10 que regula el abuso del derecho. Ahí qué dice? Ese artículo dice que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y se considera tal el que contraría la moral y las buenas costumbres y entonces cómo debe interpretarse el código con la supresión de la moral y las buenas costumbres en los tres artículos que le acabo de mencionar? no es cuestión de eliminar la moral y las buenas costumbres en el artículo 10 porque el artículo 10 rige para todo el código,  no solamente para los contratos. Entonces no lo puedo eliminar de allí; pero ni que hablar del orden público en el artículo 10! La eliminación Por qué? Porque yo tengo el artículo 12 en el título preliminar que habla, nada más ni nada menos, que del fraude a la ley que dice que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público!

Entonces cómo dejo el artículo 12 que me habla el orden público y saco el orden público del artículo 10 - 14 creo que estos ejemplos son suficientes para mostrar el peligro de reformar sin un estudio sistémico del código.

Aunque el propósito de quien propuso esta reforma sea generar seguridad a los contratantes porque cree que hay seguridad cuando yo elimino el abuso del derecho; cuando elimino la buena fe, cuando elimino todo eso, supongamos que estamos de acuerdo con eso; genero el problema de la inseguridad frente a la falta de sistema, porque dejo artículos que dicen una cosa y artículos que dicen otra.

Sobre el famoso divorcio administrativo, discúlpeme no algo ya dijeron antes, pero lo que quiero aclarar respecto de la falta de sistema es también esto: supongamos que estamos de acuerdo que el que me casó, me divorcia; pero qué pasa acá? no solamente que no habla de los niños, de los bienes, etc.  dice que el divorcio se produce por la comunicación que hacen los cónyuges o sea, ni siquiera me exige la registración y tengo artículos en el código que regulan figuras tan importantes como las prestaciones compensatorias, que el plazo para demandar comienza a partir de la sentencia de divorcio. Entonces cómo voy a interpretar todo eso? Entonces, qué es lo que les quiero decir? el código civil y comercial no se puede tocar? Sí se puede tocar! siempre lo hemos dicho, el código de Vélez duró más de 150 años en un mundo cambiante como el que vivimos no pretendemos que el código civil y comercial viva también 150 años, pero cuando hacemos las reformas hay que hacerlas en forma sistemática, cuidando el sistema.

Acá se habla y se habla de Alberdi y quiero contarles para cerrar señor presidente, lo siguiente: La polémica, ya que estamos hablando de polémicas y de debates, durante toda la tarde acá, el debate más grande que ha tenido la historia del derecho en nuestro país, fue la polémica entre Alberdi y Vélez. Alberdi lo atacó a Vélez diciéndole que él era un gran erudito pero que lo único que no citaba en sus eruditas notas era la Constitución o sea, Alberdi lo atacaba a Vélez de no conocer la y acá se ha dicho lo que queremos en materia contractual es volver a Vélez cuando Alberdi le dice a Vélez que no él no sabe la Constitución.

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