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Una mirada fenomenológica del proceso judicial

La Dra. María Elena Vizcaychipi, además de amante de la filosofía, es abogada y escribana; Subdirectora del instituto de filosofía del Colegio de la Abogacía de La Plata y docente en varias instituciones. Tiene una especialidad en estudios chinos y en la actualidad cursa la licenciatura en filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.

Artículos31/03/2022 Maria Elena Vizcaychipi
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Dra. María Elena Vizcaichipi

Se considera a Edmund Husserl el padre de la fenomenología , su análisis permite adentrarse a las exigencias que nos está planteando la sociedad actual, dado que intenta llevarnos a un conocimiento absoluto del derecho, por lo que si hacemos un estudio fenomenológico, nos revelara que la razón más profunda de la obligatoriedad de las normas debe ser buscada en el fondo de la corriente de la conciencia humana, en la conciencia moral, porque la dirección de conducta que realice una persona no puede prescindir de una concepción valorativa, para que esta actúe de acuerdo a su moral.

Esta moral que me refiero debe ser comprendida al nivel de la conciencia humana para poder entenderla fenomenológicamente, ya que esta es el núcleo esencial de la realidad humana, puesto que no hay un mundo desvinculado de la conciencia. La reducción fenomenológica permite ir a las profundidades para comprender las variadas y complejas situaciones que se presentan en el proceso.

Permite un despertar de la consciencia.

No hay que olvidar que “el justiciable, es el principal destinatario de lo que se hace en la CASA DE LA JUSTICIA y en cualesquiera de las alternativas con que se busca la paz jurídica y social”. Morello

Se debe cuestionar la validez de lo establecido y lo que comúnmente es aceptado y volver la mirada sobre las cosas mismas en su forma inmediata a la conciencia.

“En nuestro ser, solo en nuestro ser, hallase la fuerza de las convicciones, la definición de justicia, el aliento para sostenerla, el noble estímulo para anteponerla al interés propio, el sentimentalismo lírico para templar las armas del combate... y quien pueda entender que EL COMBATE NO ES ENFRENTARSE, estará asumiendo la victoria sin combate”. Ossorio

El sistema que presta justicia debe tomar conciencia real de las necesidades que plantea la sociedad actual, debe salir del neolítico y adaptarse a las nuevas lógicas y prácticas que plantea la NUEVA CULTURA LEGAL, con una correcta y responsable adaptación de los principios tradicionales y una particular prudencia con un alto sentido ético.

La capacitación resulta pieza clave, y es ahí donde la FILOSOFIA DEL DERECHO debe servir de guía. El conocimiento es el arma más poderosa de cara al futuro.

La labor de los operadores jurídicos no se circunscribe a un principio, a la realización de un acto aislado, sino que se desarrolla a lo largo del proceso.

Ahondar en la línea fenomenológica permite trabajar desde la faz práctica de la filosofía del derecho en su matiz reduccionista, dado que nos lleva al fondo del problema, a su raíz, permite comprender.

La fenomenología se ha interpretado con frecuencia como un intento de descubrir determinadas certezas y verdades indubitables que pudieran servir como punto de partida para cualquier tipo de conocimiento.

La fenomenología no es una disciplina deductiva, sino descriptiva, razón por la cual Husserl enfatiza en repetidas ocasiones que la fenomenología representa un tipo de ciencia diferente a la matemática.

La fenomenología no es una disciplina deductiva, sino descriptiva, razón por la cual Husserl enfatiza en repetidas ocasiones que la fenomenología representa un tipo de ciencia diferente a la matemática.

Lo que resulta importante destacar es que la evolución interior de la fenomenología husserliana es algo más que una cuestión meramente interpretativa. Se trata, en realidad, de una cuestión filosófica. La fenomenología transcendental no puede limitarse a una filosofía de la conciencia egológica o de la subjetividad constituyente. «Transcendental» significa un tipo de actitud que va a las raíces de los fenómenos; en otras palabras, «transcendental» encarna un tipo de explicación filosófica que intenta encontrar las condiciones de posibilidad de nuestra experiencia de un mundo significativo. estas condiciones se hallan mucho más allá́ de la simple conciencia individual y se incrustan en las profundidades de nuestros cuerpos vivos y las estructuras de nuestro mundo cultural y social. Y, en última instancia, todo ese proceso de constitución en el que se entrelazan diferentes instancias constituyentes es el resultado de una compleja síntesis temporal, es decir, se lleva a cabo en un horizonte temporal.

De esta manera, podemos desplazarnos al terreno del Derecho Procesal para comprender desde una perspectiva fenomenológica y podríamos señalar, en primer lugar, que toda acción sería intencional en la medida en que se dirige hacia un Juez a través del ejercicio del derecho que se despliega con la acción.

El acceso a la justicia adquiere un sentido trascendente si se tiene en cuenta que el sujeto pasivo de la relación está constituido por multitudes cada vez más numerosas que reclama una igualdad, efectiva y real de posibilidades de desarrollo de la persona y de la dignidad del hombre.

Lo que caracteriza precisamente a los actos sociales es la necesidad-de-ser-interrogados. No cabe duda alguna de que la acción procesal cumple cabalmente con esta condición de “interrogabilidad” en la medida en que se dirige intencionalmente al Juez que dará́ lugar al juicio correspondiente. Desde el plano fenomenológico se describe el juicio como la efectuación de la condición de ser-interrogado propia de cada acción procesal; mientras que en el plano formalista constituido por las estructuras fácticas del ius se garantiza el cumplimiento de la tutela judicial efectiva.

El acceso a la justicia adquiere un sentido trascendente si se tiene en cuenta que el sujeto pasivo de la relación está constituido por multitudes cada vez más numerosas que reclama una igualdad, efectiva y real de posibilidades de desarrollo de la persona y de la dignidad del hombre.

“El análisis fenomenológico de los principales logros de las grandes tendencias evolutivas de los sistemas jurídicos actuales, ha puesto de relieve la trascendencia de lo que podemos llamar la visión tridimensional del derecho y de la justicia en el mundo contemporáneo, esto es la dimensión constitucional, la transnacional y la social”. Morello.

Renunciar a lo establecido, a lo que ya ha mostrado que no funciona, y partir de un análisis consciente desde la fenomenología, es un rasgo de humanidad y generosidad que nunca quita tanta comodidad como la que da a cambio.

La evolución de la sociedad, la dinámica social, así lo exige.

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