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Dictaminaron que la Ley de Protección de Datos Personales no es aplicable a la información obtenida en los censos de población

El fiscal federal Fabián Canda postuló el rechazo de una acción conjunta de amparo y habeas data presentadas contra el Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brindara información sobre los datos personales recabados durante el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.

Noticias 29/03/2023 Redacción
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El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, postuló el rechazo de una acción conjunta de amparo y habeas data interpuesta por un ciudadano contra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para obtener información respecto al tratamiento de sus datos personales y medidas de seguridad adoptadas en el marco de la versión digital del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.

El caso

El actor presentó ante el INDEC un pedido de acceso a datos personales, a fin de que el organismo le brindara una copia de la información sobre su persona alojada en la base de datos del censo digital y que le informara las medidas de seguridad adoptadas respecto a aquellos. Expresó que la solicitud obedecía a haber tomado conocimiento, a través de diversas publicaciones periodísticas, de supuestas fallas en la plataforma del INDEC que afectarían la seguridad del sistema y los datos recabados. Añadió que en particular le preocupaba la integridad de sus datos personales, ya que el formulario de carga de datos le requería “mucha información sobre su persona y sus bienes”.

El INDEC contestó el pedido y señaló que no disponía de una base de datos personales y que el documento nacional de identidad (DNI) que se solicitaba para acceder al formulario digital “se encontraba en una pantalla temporal que se utilizaba para generar el código único de vivienda y verificar que quien ingresaba era una persona humana, con edad suficiente para responder en nombre de todos los miembros del hogar (mayor de 14 años) y no un robot”. El organismo explicó asimismo que “una vez ingresado el número de documento, se habilitaba el ingreso a la página y no quedaba almacenado en ninguna base de datos. Es decir, no se vinculaba con la información ingresada por cada miembro de esa vivienda”.

En cuanto a las medidas de seguridad adoptadas, el INDEC informó que “todos los funcionarios y/o empleados del organismo que tienen acceso a la información son aquellos que han cumplimentado todos los estándares internos de seguridad de la información, con la firma de los correspondientes documentos de confidencialidad. Los datos se encuentran anonimizados y resguardados con diferentes técnicas que aseguran la confidencialidad”. El organismo también recordó que el censo digital era optativo, y que las y los ciudadanos podían elegir la modalidad presencial durante el operativo censal desarrollado el 18 de mayo de 2022.

“Las normas de la Ley de Protección de Datos Personales no se aplican a las estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622 y porque la información recabada por el INDEC en el Censo no comprende el almacenamiento de datos personales en archivos, registros o bancos que individualicen a sus titulares o personas a los cuales están referidos”, dictaminó el fiscal.


Oportunamente, el actor sostuvo que el INDEC no demostró que el ingreso del DNI fuera temporal, que la información se hubiera borrado, ni cuándo ni cómo se hizo. Afirmó también que no existe norma positiva alguna que determinara que los datos personales y los datos sensibles asociados a la respuesta se debían borrar por imperativo legal.

Por otra parte, adujo que existió tratamiento de datos personales -en los términos de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales- aunque fuera breve, incluso si los datos hubieran sido eliminados, por lo que el INDEC debió cumplir con la normativa aplicable. Destacó que poco importaba el secreto estadístico ante el riesgo de que los datos fueran sustraídos.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda opinó que debía rechazarse la acción conjunta de amparo y habeas data, por cuanto “las normas de la Ley de Protección de Datos Personales no se aplican a las estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622 y porque la información recabada por el INDEC en el Censo no comprende el almacenamiento de datos personales en archivos, registros o bancos que individualicen a sus titulares o personas a los cuales están referidos”. Agregó que tampoco se verificó “un tratamiento de datos ilícito o prohibido por ley, que permita obtener su supresión”.

Tras analizar las constancias del caso, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el cuestionario del censo digital no preguntaba sobre el DNI de la persona y que, tal como se hacía saber a las y los encuestados en el sitio web, el dato referido al documento sólo se requería como método de validación informática para acceder al formulario digital, tras lo cual se descartaba el dato. En virtud de ello, el fiscal concluyó que “a partir de lo informado en autos por el INDEC y por aplicación de las disposiciones legales citadas", el DNI del actor "se utilizó únicamente como medio de validación de acceso a la aplicación digital e-CENSO, y que no puede ser guardado ni almacenado en base de datos o registro alguno”.

Con citas a la jurisprudencia en la materia, recordó que el DNI “se considera un dato ‘nominativo’, por la ausencia de restricciones a su acceso y la innecesaridad de consentimiento expreso para su tratamiento, que lo convierte en ‘información disponible’”. En tal sentido, el fiscal Canda entendió que, aún si no se hubiese suprimido ese dato, “no procedería la acción de protección de datos personales para obtener su supresión, por no tratarse de un tratamiento de datos ilícito o prohibido”. Reiteró al respecto que “la normativa vigente en materia estadística prohíbe cabalmente almacenar una base de datos que asocie los datos de identificación del censado con la información sensible recabada en el censo”.

Finalmente, en cuanto a la información sobre las medidas de seguridad adoptadas por el INDEC, respecto a los datos personales recabados, el fiscal entendió que lo solicitado por el actor “no refiere estrictamente a datos propios, sino a procedimientos adoptados por la Administración para la conservación y confidencialidad de aquellos”. Agregó que esa pretensión resultaba “más bien propia de una solicitud de acceso a la información pública; cuyos alcances, excepciones y procedimiento se encuentran regulados en la ley 27.275, y difieren de los de la acción de protección de datos personales”.

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