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Ley de Lavado de Activos: Rechazo del CPACF a la pretensión de incluir a los/as abogados/as como sujetos obligados ante la UIF

Un proyecto que siempre vuelve. "Dicha forma de instrumentar la modificación supondría una violación por parte del Poder Ejecutivo de la prohibición que la Constitución Nacional le impone para legislar en materia penal." señaló el CPACF

Noticias26/02/2024 Redacción
CPACF
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En atención a las noticias periodísticas que dan cuenta de las intenciones del Poder Ejecutivo Nacional de sancionar, mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, modificaciones a la ley de lavado de dinero, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal emitió un comunicado donde "requiere que no se incluya a los/as abogados/as en la lista de sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF)." Dicha forma de instrumentar la modificación supondría una violación por parte del Poder Ejecutivo de la prohibición que la Constitución Nacional le impone para legislar en materia penal. 

La institución presidida por el prestigios constitucionalista Ricardo Gil Lavedra señaló: "En primer lugar, advertimos que la inclusión impondría a los abogados una serie de deberes, cuyo incumplimiento traería aparejado sanciones de tipo penal. En efecto, la propia Ley N° 25.246, a la que se pretende modificar mediante decreto, establece que los sujetos obligados que incumplan sus deberes afrontarán las consecuencias previstas bajo el capítulo denominado “Régimen Penal Administrativo” (cfr. art. 23 y ss.)."

En segundo lugar, destacamos que esta modificación impacta directamente en la relación entre el profesional y su cliente, lo que, a su vez, representa un serio menoscabo sobre garantías penales de raigambre constitucional, como el derecho de defensa y la prohibición de declarar contra uno mismo. 

Adicionalmente, cabe señalar que la inclusión de los abogados a la lista de sujetos obligados trae aparejada la asunción de nuevos deberes y obligaciones, lo que también produce consecuencias sobre la figura de lavado de activos, pues podría verse ampliado el rango de acciones y omisiones pasibles de ser alcanzadas por dicha figura. De esta forma, vemos con gran preocupación la posible confusión entre maniobras de índole criminal y tareas desarrolladas por los profesionales en el exclusivo ejercicio de su deber profesional. 

Es por todo esto evidente, por lo tanto, que la incorporación que se busca realizar a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia constituye una forma de intervenir en materia penal. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia han parificado las normas del derecho penal con las del derecho administrativo sancionador, por el carácter punitivo que tiene este último. El principio de legalidad estricta que requiere que las normas tributarias sean sancionadas por el Congreso rige también en materia penal.

Pero, con independencia del medio por el cual se pretenden introducir estos cambios, creemos también necesario llamar su atención sobre los riesgos para el libre ejercicio de la profesión que esta nueva carga administrativa que el Estado pretende imponer podría suponer para los abogados. Los nuevos deberes impuestos incidirán de manera notoria sobre la práctica de los profesionales que no cuenten con una estructura que les permita satisfacer este caudal de tareas administrativas que el Estado busca delegar en ellos. 

Este problema puede ser atribuido, en parte, a la baja significancia de los casos que se entienden comprendidos como sospechosos. El Sistema de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo está regido por un mecanismo de actualización automático, cuyo parámetro de indexación es el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Lamentablemente, la constante depreciación de este provoca que cada vez más casos deban ser registrados y posteriormente reportados. Así, se les exige a los sujetos obligados que destinen una cantidad ingente de recursos para cumplir con las normas de prevención, incluso frente a operaciones de poca relevancia económica y que no guardarían relación con los fenómenos criminales a los que teóricamente se busca atacar. 

En efecto, un relevamiento reciente sobre la cantidad de reportes recibidos por la UIF, demuestra que la mayoría de los casos reportados quedan fuera del ámbito penal y administrativo sancionador. El costo impuesto a los profesionales, en este contexto, ni siquiera tendría un efecto relevante sobre el combate de fenómenos como el terrorismo y el narcotráfico. 

Es por todos los argumentos expuestos que este Colegio requiere al Poder Ejecutivo que se abstenga de legislar en materia penal a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia y que reconsidere la inclusión de profesionales del derecho como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera. 

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