La CSJN publicó un suplemento sobre "Notificación personal al procesado"
La Secretaría de Jurisprudencia que depende del Alto Tribunal elaboró un documento que compila los pronunciamientos más relevantes en la materia.
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El autor es profesor en la Especialización en Blockchain, Blockchain, Smartcontracts y Criptocurrency, en Blockchain y la Transformación Digital de la Sociedad 2021, y en Startups, Entrepreneurship y Fundraising Law en ADEN
Noticias25/07/2024 Alejandro BatistaIntroducción
En un fallo reciente de la Cámara Civil - Sala K del Poder Judicial de la Nación, se autorizó el uso de la aplicación WhatsApp para realizar una notificación en un caso de divorcio en lugar del método tradicional del exhorto diplomático. Este caso, titulado “D. M., J. T. c/ G., M. R. s/DIVORCIO”, ilustra cómo el sistema judicial argentino está comenzando a adaptarse a las realidades tecnológicas y a las necesidades de eficiencia y accesibilidad en la justicia moderna.
Contexto del caso
La situación planteada en este caso es peculiar: ambas partes, ciudadanos argentinos, residen temporalmente en Arabia Saudita debido a las obligaciones laborales del actor como Jefe de la Sección Consular en la Embajada Argentina en Riad. La notificación del inicio de la acción de divorcio debía realizarse en este contexto. Tradicionalmente, este tipo de notificaciones se manejaría mediante exhorto diplomático, un procedimiento conocido por su complejidad y lentitud. La necesidad de legalizar documentos, traducirlos al árabe y enviarlos al extranjero, además de los costos asociados y la posibilidad de que la notificación falle, hace que este método sea particularmente engorroso.
Argumentos esgrimidos
El actor argumentó que notificar a través de WhatsApp sería mucho más eficiente. WhatsApp es una herramienta ampliamente utilizada y familiar para ambas partes, lo que garantiza que la notificación sería recibida de manera rápida y efectiva. Este enfoque no solo ahorraría tiempo y dinero, sino que también simplificaría el proceso judicial, permitiendo un avance más rápido del caso. En el contexto actual, donde la tecnología ha revolucionado la comunicación, esta propuesta parece lógica y necesaria.
La pandemia de COVID-19 ya había mostrado la viabilidad y eficacia del uso de medios electrónicos para notificaciones judiciales. Durante este periodo, muchos tribunales permitieron el uso de correo electrónico y aplicaciones de mensajería para evitar la paralización del servicio de justicia. La experiencia adquirida en estos años ha sentado las bases para que el tribunal considere seriamente la propuesta del actor.
Las razones del Tribunal
El tribunal aceptó la argumentación del actor, subrayando que no existe un impedimento legal para usar medios de notificación no contemplados expresamente en la ley procesal, siempre que se asegure el conocimiento efectivo del acto y la documentación adjunta por parte del destinatario. Este enfoque se alinea con el principio de que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, como establece el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Además, la decisión del tribunal se vio influenciada por el hecho de que Arabia Saudita no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1965 sobre Notificación de Documentos Judiciales. Esto significa que no se podían aplicar las disposiciones de dicho convenio, dejando margen para buscar alternativas más prácticas y eficaces. También se tuvo en cuenta que ambas partes son argentinas y comprenden el español, lo que elimina la necesidad de traducción y facilita aún más el proceso de notificación.
Perspectivas.
La autorización del uso de WhatsApp para la notificación en este caso específico es una señal de cómo el sistema judicial puede y debe adaptarse a los tiempos modernos. La flexibilidad procesal y la adopción de tecnologías digitales no solo agilizan los procedimientos judiciales, sino que también mejoran el acceso a la justicia. En un mundo globalizado y digitalizado, donde las personas y las instituciones están más conectadas que nunca, es fundamental que las prácticas judiciales evolucionen para mantenerse relevantes y eficientes.
Sin embargo, esta decisión también plantea desafíos y consideraciones importantes. La seguridad y privacidad de las comunicaciones electrónicas en contextos judiciales deben ser garantizadas para proteger los derechos de las partes involucradas. A medida que más tribunales adopten estos métodos, será crucial establecer protocolos claros y seguros para asegurar que las notificaciones electrónicas sean tan válidas y confiables como las tradicionales.
En conclusión, el fallo en el caso “D. M., J. T. c/ G., M. R. s/DIVORCIO” no solo resuelve una cuestión particular de manera eficiente, sino que también marca un precedente importante para el futuro del sistema judicial argentino. Al permitir el uso de WhatsApp para notificaciones, se abre la puerta a una modernización más amplia de las prácticas judiciales, adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas y mejorando la accesibilidad y eficiencia de la justicia. Este caso demuestra que, con las garantías adecuadas, la tecnología puede ser una aliada poderosa en la administración de justicia.
Referencia
Acceder al fallo completo: https://drive.google.com/file/d/1gD3oxOgFkHyCeS_M4x962vqHUugVkXGt/view?usp=sharing
Convenio de La Haya de 1965 sobre Notificación de Documentos Judiciales: https://cancilleria.gob.ar/es/asistencia-juridica-internacional/civil-y-comercial/notificacion#:~:text=Convenio%20de%20la%20Haya%20de,o%20traslado%20en%20el%20extranjero.
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