
La CSJN publicó un suplemento sobre "Notificación personal al procesado"
Alejandro CarranzaLa Secretaría de Jurisprudencia de la Corte elaboró un suplemento sobre “Notificación personal al procesado”. Compila los pronunciamientos más relevantes del Tribunal sobre la materia e incluye hipervínculos a la base online institucional.
La lectura de la sentencia, la situación de libertad del encausado, la exigencia de la notificación y su vinculación con el derecho de defensa, son algunos de los ejes que se desarrollan en el documento.
“La Corte ha dicho que el plazo para deducir el recurso extraordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor”, recuerda la publicación.
Asimismo, señala que “tal criterio busca asegurar la efectividad de un sistema recursivo como el vigente, en el cual la facultad de impugnación es propia del encausado, pues en su beneficio ha sido establecida, de modo tal que la inactividad de su defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir las sentencias condenatorias por expiración del plazo legal”.


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