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| Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
El 31 de diciembre, el gobernador Axel Kicillof promulgó la reforma aprobada por la legislatura provincial el 12 de diciembre.
Noticias07/01/2025
Alejandro Carranza
La Provincia de Buenos Aires ha dado un paso significativo hacia la mejora del cumplimiento de la cuota alimentaria con la reciente aprobación de reformas a su Código Procesal Civil y Comercial. Estas modificaciones buscan agilizar los trámites y fortalecer las sanciones para los deudores, garantizando así que los derechos de los beneficiarios sean respetados.
Una de las principales innovaciones es la creación de un registro automático de deudores morosos, que permitirá a las autoridades limitar el acceso a créditos y permisos a aquellos que incumplan con sus obligaciones alimentarias. Además, se implementarán certificados obligatorios para acceder a cargos públicos y realizar trámites financieros, asegurando que los deudores no puedan evadir sus responsabilidades.
Las reformas también contemplan la simplificación de los procedimientos para solicitar aumentos o modificaciones en las cuotas alimentarias, lo que promete una resolución más rápida y eficiente de los casos. Con estas medidas, la Provincia de Buenos Aires busca no solo mejorar la situación de quienes dependen de la cuota alimentaria, sino también fomentar una cultura de responsabilidad y cumplimiento en la sociedad.
Las sanciones propuestas para los deudores alimentarios morosos incluyen la inscripción automática en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo que limita su acceso a créditos, permisos y licitaciones. Además, se considera el incumplimiento de la ley como una falta grave, lo que puede acarrear sanciones adicionales. Las instituciones públicas no procesarán solicitudes sin un informe que confirme la regularidad en el pago de las obligaciones alimentarias.
Las principales innovaciones propuestas en el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial incluyen:
1. Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Inscripción automática de deudores que incumplan con sus obligaciones alimentarias, limitando su acceso a créditos y permisos.
2. Simplificación de Procedimientos: Agilización de trámites para solicitar modificaciones en las cuotas alimentarias, permitiendo una resolución más rápida de los casos.
3. Certificados Obligatorios: Requerimiento de informes del registro para acceder a trámites públicos y financieros, asegurando que los deudores no evadan sus responsabilidades.
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son:
1. Incumplimiento de Pago: La persona debe haber incumplido con el pago de una cuota alimentaria, ya sea provisional o definitiva, tras haber sido intimada fehacientemente.
2. Orden Judicial: La inscripción debe realizarse inmediatamente por orden judicial, de oficio o a solicitud de parte.
3. Transcripción en Sentencia: En la sentencia que fije la obligación alimentaria, debe transcribirse el artículo correspondiente que establece la inscripción en el registro.
La inscripción de deudores en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se llevará a cabo de manera automática por orden judicial, de oficio o a solicitud de parte, una vez que se haya intimado al deudor sobre los motivos de su incumplimiento. Esta inscripción se realizará inmediatamente si el deudor no puede demostrar su cumplimiento con la obligación alimentaria. Además, la sentencia o auto que fije la obligación alimentaria deberá incluir la transcripción de este procedimiento.

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