Corrientes: fijan cuota alimentaria del 40% y ordenan al progenitor leer El Principito
El 12 de agosto de 2025, en los autos “B. D. V. c/ P. D. J. s/ Alimentos”, el tribunal de Corrientes fijó en carácter de alimentos definitivos un 40% de los haberes netos del progenitor, más salario familiar, escolaridad, obra social, SAC y demás conceptos. La jueza ponderó la discapacidad de la hija mayor (22 años, con autismo y retraso madurativo) y la condición del hijo menor (8 años, celíaco), considerando que ambos requieren cuidados y gastos especiales.
El fallo destacó:
- La obligación alimentaria se mantiene aun cuando el hijo con discapacidad es mayor de edad, en consonancia con la jurisprudencia y tratados internacionales de derechos humanos.
- El cuidado personal asumido por la progenitora constituye un aporte económico indirecto, reconocido por el art. 660 del CCyC.
- La resolución se dictó con perspectiva de género, visibilizando la sobrecarga de cuidado y la desigualdad estructural que afecta a la madre.
- En cuanto a la conducta procesal del progenitor —quien intentó desconocer la discapacidad de su hija por un certificado vencido—, la jueza la calificó como “insólita e irrespetuosa”. Por ello, ordenó una medida complementaria y pedagógica: la lectura obligatoria de El Principito en un plazo de diez días hábiles, con audiencia posterior para exponer las enseñanzas extraídas de la obra.
El fallo se inscribe en una tendencia jurisprudencial que busca trascender el enfoque patrimonialista y reconocer también la dimensión simbólica y afectiva de la obligación alimentaria, en línea con la reciente Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció al cuidado como derecho humano autónomo.
La medida simbólica: leer El Principito
Más allá de lo económico, el fallo llamó la atención por un componente inusual: el padre deberá leer en 10 días hábiles El Principito y concurrir a una audiencia el 28 de agosto para compartir las enseñanzas que extrajo de la obra.
La magistrada justificó esta decisión afirmando que la actitud del progenitor —que intentó desconocer la discapacidad de su hija porque el certificado estaba vencido— fue “insólita e irrespetuosa”. La lectura obligatoria busca generar una instancia de reflexión sobre el amor, la responsabilidad y el cuidado, recordando frases como: “Lo esencial es invisible a los ojos” y la dedicación del Principito a su rosa.
Más allá del caso concreto
La resolución se alinea con la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció al cuidado como un derecho humano autónomo (ser cuidado, cuidar y autocuidado). También dialoga con el Índice de Crianza del INDEC, que visibiliza el costo económico de la crianza.
En este sentido, el fallo no solo asegura alimentos, sino que reivindica el valor del cuidado, cuestiona la naturalización de la desigualdad de género y propone un gesto educativo que pone en el centro los vínculos afectivos.
La opinión técnica de la Dra. Érica Pérez
El Fallo

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