Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía


 

LA UIBA REPUDIA VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL EN PARAGUAY

Denuncia el abogado paraguayo Marciano Daniel Lobo Corbeta interferencias ilegales en sus comunicaciones de telefonía móvil -por parte de funcionarios judiciales sin autorización judicial legitima- surgidas en el marco de su ejercicio profesional en el trámite de una causa penal.

Colegios12/10/2021Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
col-py-logo

La delgada línea del secreto profesional una vez más fue cruzada por un poder judicial, en este caso por el paraguayo; es el caso del abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta que ha denunciado la interceptación de sus comunicaciones en el marco de la causa de un proceso penal tramitado ante el Juzgado Penal de la jueza Rosarito Montanía y de la Fiscalía Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, del fiscal Eduardo Royg de ese país.

Desde el Colegio de Abogados de Paraguay denunciaron la violación de los derechos constitucionales y piden al Poder Judicial, a la Fiscalía y al Ministerio del Interior iniciar cuanto antes una investigación; Manuel Riera, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay (CAP), informó que están analizando llevar el caso al relator de Naciones Unidas para la independencia judicial, Diego García-Sayán.

Ante la gravedad inusitada la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados -UIBA - suma su respaldo institucional expresó que "dicho agravio constituye un ataque ilegal a todo el ejercicio de la abogacía, en especial iberoamericana vulnerando el secreto profesional y la independencia abogadil"

Respecto al secreto profesional la entidad internacional afirma "Debemos  custodiar el Secreto profesional de la Abogacía por ser una garantía ciudadana  por lo cual la UIBA rechaza enérgicamente   la afectación del derecho de defensa y ejercicio de la profesión de abogado frente al Estado y a particulares; defiende el Reconocimiento positivo de la privacidad con rango de  derecho fundamental; reivindica la  Protección de la intimidad , de la dignidad y libertad de la persona; la  Protección de datos y el  Derecho al secreto de las comunicaciones a través de los cuatro principios:  1. Principio básico de Libertad de comunicación,  2. Principio básico del Secreto del mensaje, 3. Principio de autodeterminación informativa (inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones e intimidad informativa) y, 4. Derecho a la intimidad personal."

Compartimos el texto completo de la declaración:

Últimas publicaciones
Te puede interesar
Lo más visto