"Los presidentes autoritarios descalifican para silenciar" Fuerte comunicado de FOPEA a dichos de Milei
Nuevamente FOPEA se ve en la obligación de expresarse por el tenor de las declaraciones del Presidente argentino contra el periodismo.
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La Convención Constitucional aprobó una propuesta de norma que prohíbe suscribir tratados internacionales que contemplen la posibilidad de recurrir al arbitraje de inversiones ante tribunales no permanentes.
Mediación/Arbitraje 30/03/2022 Alejandro CarranzaEn el marco de la discusión del proyecto de “Nueva Constitución de Chile“, el arbitraje no ha estado fuera del debate y, sin duda, de aprobarse algunas normas propuestas por las distintas Comisiones de la Convención, el arbitraje seguirá dando que hablar. Por Orlando Palominos, LEMBEYE (Chile).
Ya se aprobó una propuesta de norma que prohíbe casos de arbitraje forzoso, ratificando así que el origen del arbitraje se encuentra siempre en la voluntad de las partes que deciden someterse a él. Asimismo, se ha aprobado una propuesta de norma que consagra la imposibilidad de arbitrar controversias que deberán someterse a tribunales administrativos; esto es, aquellos que: “conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley”.
En el ámbito de lo aún no aprobado ni sometido al pleno, pero que merece especial atención, se encuentran una serie de normas que afectan a los derechos de inversionistas y a los actuales mecanismos de protección.
En ese orden, se han propuesto normas que regulan la nacionalización de bienes que se califican como estratégicos (por ejemplo: cobre, litio o hidrocarburos líquidos, entre otros) y que establecen la forma en que se calcularían las indemnizaciones y su forma de pago, incluyendo artículos transitorios que disponen la toma “de posesión inmediata” y la determinación de una indemnización en base al “valor libro al 31 de diciembre de 2021”; así como normas que implicarían la estatización de las rutas actualmente concesionadas. Tales normas podrían implicar vulneraciones directas a tratados internacionales de protección de inversión suscritos por Chile.
Tratados de inversión y arbitraje
En el mismo estado se encuentran propuestas de normas relacionadas con tratados de inversión y arbitraje en la materia: elementos esenciales para proteger a inversionistas ante normas como las discutidas.
En particular, la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional aprobó una propuesta de norma que prohíbe suscribir tratados internacionales que contemplen la posibilidad de recurrir al arbitraje de inversiones ante tribunales no permanentes.
La propuesta de norma transitoria agrega que, en el plazo de dos años, el presidente de la República debe renegociar los tratados suscritos “buscando sustituir los mecanismos de resolución de controversias basados en arbitrajes ad-hoc por tribunales permanentes, que pueden incluir una o más Cortes Multilaterales de Inversiones”.
Se trata de normas que han sido calificadas extremas por algunos sectores y que pueden no ser aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional -de hecho, hace unos días el Pleno rechazó prácticamente todos los artículos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente (ver “Duro revés para la Comisión de Medio Ambiente, sólo un inciso y un epígrafe de Bloque A pasan a borrados de nueva Constitución“, Alejandro Rivera, Diario Financiero, 04.03.2022) -, pero respecto de las cuales los inversionistas deben mantener su atención debido a los importantes impactos que su aprobación final podría tener.
Proceso Constitucional Chileno
Cabe recordar que el proyecto de Nueva Constitución debe ser aprobado en un plebiscito que tendría lugar en septiembre de este año.
Ese proyecto sería el resultado de las propuestas de normas que apruebe el pleno de la Convención Constitucional, con dos tercios de sus integrantes. A su vez, al pleno le corresponde aprobar las normas que cada una de las distintas Comisiones de la Convención Constitucional aprueba previamente, y una vez que tales Comisiones remiten el articulado respectivo después de haber sido aprobado al interior de cada una de ellas.
Fuente: CIAR Global
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