
Baltasar Garzón: La ONU denuncia arbitrariedad en su juzgamiento
Alejandro Carranza
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , compuesto por 18 expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, aseveró que los procesos penales en contra de Garzón como juez instructor de los resonantes casos Franquismo y Gürtel fueron “arbitrarios” al no cumplir con los principios de independencia e imparcialidad judicial, según concluye el mencionado Comité en una decisión que publicó el pasado 26 de agosto.
De manera contundente, el Comité señaló que "En el proceso Franquismo, el dictamen del Comité especifica que las decisiones del juez Garzón “constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que dichas decisiones constituyeran una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones”.
Con respecto al caso Gürtel, el Comité consideró que "(...)la interpretación de Garzón, con la que concordaron otros jueces y el Ministerio Fiscal, “aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”.
El Comité subraya en su dictamen que, aun en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debería haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante su procesamiento.
El Comité también concluyó que Garzón no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y recuerda que algunos de los jueces del Tribunal Supremo que lo juzgaron intervinieron en ambos casos. A pesar de la solicitud de Garzón de que fueran recusados; los procesos fueron tramitados simultáneamente; los juicios orales por las dos causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia; y las sentencias se dictaron con 18 días de intervalo.
En 2016, Garzón presentó una queja contra España ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU -el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados signatarios- alegando haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante estos dos procesos.
Es la primera vez que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia.
“Los jueces deberían poder interpretar y aplicar la ley sin miedo a ser castigados o juzgados por el contenido de sus decisiones. Ello es fundamental para preservar la independencia.


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