También se conmemora el aniversario de la Caja de Previsión bonaerense y el día de los Consultorios Jurídicos gratuitos.
COLPROBA aclaró el alcance del art.14 ley 6716 en relación con la vigencia del Jus Arancelario en la Ley de Honorarios Profesionales
Se refiere al aumento retroactivo del IUS arancelario y el cálculo para el pago de aportes previsionales.
Colegios07/07/2023 RedacciónEl Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires publicó hoy una comunicación que pretende arrojar luz sobre el cálculo de los aportes previsionales de los profesionales de la abogacía ante las modificaciones del valor del JUS - base de cálculo- que va realziando la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
La duda que surgía entre las abogadas y abogados era definir el monto del aporte a la Caja previsional de la provincia sí el monto del JUS se hubiera incrementado en el plazo que corre desde la regulación haste el efectivo pago y además, si la Corte hubiese dispuesto que el mencionado aumento fuese retroactivo, ocasionaba dudas y confusiones para el cálculo del 10% correspondiente a los aportes.
Es así que COLPROBA informó hoy que ante una situación de aumento retroactivo del IUS, el aporte previsional debe ser calculado sobre el valor del JUS al momento de la regulación de honorarios y no al nuevo valor del IUS.
Esta decisión está fundamentada en la Resolución de Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires del 13-14 /6/19 , sobre Interpretación del Art. 14 de la ley 6716, en relación con la vigencia del IUS Arancelario en la ley de Honorarios Profesionales.
Al respecto la resolución aclara los siguientes supuestos:
1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.
2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.
3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95:
- Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago.
- Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.
4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.-
El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.
Según la resolución del Directorio de los días 13 y 14 de junio de 2019, la interpretación es la siguente:
1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.
2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.
3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95:
Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago.
Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.
4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.-
El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.
España: El ICAM garantizará la confidencialidad de los datos alojados en los dispositivos de abogados
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid amparará los dispositivos electrónicos de la abogacía de empresa para garantizar la confidencialidad de los datos salvaguardando el secreto profesional.
El Colegio de la Abogacía de La Plata rechazó el proyecto de divorcio administrativo y advirtió que "es incontitucional”
El Consejo Directivo llamó a una sesión extraordinaria de carácter público para tratar el tema; será este viernes y se podrá seguir por el canal oficial de youtube. El CALP se suma así a las voces de rechazo al proyecto.
"Lo barato sale caro": una conversación con Aída Kemelmajer y Marisa Herrera sobre los riesgos del divorcio administrativo
Importantes definciones de las prestigiosas juristas en un conversatorio organizado por COLPROBA en el marco de una excelente campaña de concientización sobre los polémicos proyectos de reforma impulsados por el gobierno de Javier Milei.
Cercanía y accesibilidad: El Colegio de la Abogacía abrió una nueva oficina para facilitar asistencia a toda su matrícula
El CALP y FEPUBA advierten sobre el desfinanciamiento del sistema previsional que significa un proyecto de ley
El proyecto pone en jaque los fondos solidarios que sostienen beneficios sociales para abogados. El CALP y la FEPUBA advirtieron sobre los riesgos para la profesión y pidieron participar del debate.
Crece la Conflictividad en la Provincia de Buenos Aires y la Justicia Acumula Millones de Causas en Trámite
Mientras la conflictividad social se intensifica en Buenos Aires, la justicia enfrenta una acumulación récord de causas penales y civiles. A la falta de recursos y vacantes en el sistema judicial, se suma el retiro del Estado en áreas claves, lo que multiplica los desafíos en la provincia más poblada y diversa del país.
Preocupación en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por la media sanción del proyecto que desfinancia la Caja de Abogados
Se trata del proyecto de Ley D-3320/24-25 que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados bonaerense y que reduce del 10% al 5% en la sobretasa de acceso a la Justicia, destinada a la Caja de Previsión Social para Abogados. Votaron favorablemente libertarios y el kirchnerismo.
La CSJN publicó un Informe del Mapa Estadístico Penal Juvenil Argentina 2023
La segunda edición de este informe elaborado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes incluye datos estadísticos de los 24 poderes judiciales provinciales y de CABA.