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COLPROBA aclaró el alcance del art.14 ley 6716 en relación con la vigencia del Jus Arancelario en la Ley de Honorarios Profesionales

Se refiere al aumento retroactivo del IUS arancelario y el cálculo para el pago de aportes previsionales.

Colegios 07/07/2023 Redacción
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Campaña informativa de COLPROBA

El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires publicó hoy una comunicación que pretende arrojar luz sobre el cálculo de los aportes previsionales de los profesionales de la abogacía ante las modificaciones del  valor del JUS - base de cálculo- que va realziando la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

La duda que surgía entre las abogadas y abogados era definir el monto del aporte a la Caja previsional de la provincia sí el monto del JUS se hubiera incrementado en el plazo que corre desde la regulación haste el efectivo pago y además, si la Corte hubiese dispuesto que el mencionado aumento fuese retroactivo, ocasionaba  dudas y confusiones para el cálculo del 10% correspondiente a los aportes.

Es así que COLPROBA informó hoy que ante una situación de aumento retroactivo del IUS, el aporte previsional debe ser calculado sobre el valor del JUS al momento de la regulación de honorarios y no al nuevo valor del IUS.

Esta decisión está fundamentada en la Resolución de Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires del 13-14 /6/19 , sobre Interpretación del Art. 14 de la ley 6716, en relación con la vigencia del IUS Arancelario en la ley de Honorarios Profesionales.

Al respecto la resolución aclara los siguientes supuestos:

1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95:

  • Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago.
  • Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.

4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.-

El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.

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Según la resolución del Directorio de los días 13 y 14 de junio de 2019, la interpretación es la siguente:

1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95:

Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago.

Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.

4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.-

El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.

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