
Rescatan el primer fallo de la CSJN

Con el fin de rescatar, preservar y revalorizar la historia jurídica que dio forma a la sociedad argentina, y contribuir a la comprensión integral del sistema legal del país –desde sus orígenes hasta la actualidad–, el departamento Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación llevó adelante una auditoría exhaustiva sobre los documentos que conforman su acervo, con el foco puesto en el estudio de los casos más emblemáticos que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del tiempo.
En tal contexto, personal de la dependencia se abocó a una búsqueda en los anaqueles y estanterías de sus depósitos que arrojó, entre otros resultados, el hallazgo, en la sede del barrio porteño de Barracas, del expediente correspondiente al fallo “Otero”, primera sentencia del Máximo Tribunal, dictada el 15 de octubre de 1863. El mismo se encontraba traspapelado desde hacía largos años, como consecuencia de una errónea clasificación. Una vez identificado, se procedió a su registro, restauración y digitalización, tras lo cual fue recientemente publicado por la Secretaría de Jurisprudencia, en ocasión del 160° aniversario de su dictado, mediante una edición especial que reúne los aspectos más relevantes de este precedente. Además, para conmemorar este hito, cada uno de los ministros de la Corte recibió una copia impresa del expediente y de todas las sentencias de 1863 que figuran en el libro manuscrito original.
Al pronunciarse en el juicio “Otero, Miguel c/ Nadal, José M.”, la CSJN rechazó un recurso extraordinario por entender que la causa debía tramitar en los tribunales provinciales. En el resumen de los hechos que elaboró el área de Jurisprudencia, se consigna que “el señor Otero explicó que tuvo una controversia comercial con quien había contratado para que construyera varios edificios en la barranca ‘Victoria’. Dicha controversia finalizó en una sentencia que ordenó llevar adelante un arbitraje para resolver la liquidación de los cargos recíprocos que tenían ambas partes, de la cual Otero saldría con un importante saldo a favor”. La Corte, al resolver el planteo, rechazó el recurso por entender que solo se debatía una cuestión de interpretación del derecho común, cuya dilucidación correspondía a los tribunales de provincia.


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