
Durante la feria judicial de julio de 2025, la OVD atendió a 627 personas
Se ordenaron cerca de mil medidas preventivas urgentes.
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
El expediente fue restaurado, digitalizado y publicado por la Secretaría de Jurisprudencia, en el marco de los esfuerzos por preservar y poner en valor los hitos de la historia jurídica nacional.
Noticias13/11/2023 RedacciónCon el fin de rescatar, preservar y revalorizar la historia jurídica que dio forma a la sociedad argentina, y contribuir a la comprensión integral del sistema legal del país –desde sus orígenes hasta la actualidad–, el departamento Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación llevó adelante una auditoría exhaustiva sobre los documentos que conforman su acervo, con el foco puesto en el estudio de los casos más emblemáticos que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del tiempo.
En tal contexto, personal de la dependencia se abocó a una búsqueda en los anaqueles y estanterías de sus depósitos que arrojó, entre otros resultados, el hallazgo, en la sede del barrio porteño de Barracas, del expediente correspondiente al fallo “Otero”, primera sentencia del Máximo Tribunal, dictada el 15 de octubre de 1863. El mismo se encontraba traspapelado desde hacía largos años, como consecuencia de una errónea clasificación. Una vez identificado, se procedió a su registro, restauración y digitalización, tras lo cual fue recientemente publicado por la Secretaría de Jurisprudencia, en ocasión del 160° aniversario de su dictado, mediante una edición especial que reúne los aspectos más relevantes de este precedente. Además, para conmemorar este hito, cada uno de los ministros de la Corte recibió una copia impresa del expediente y de todas las sentencias de 1863 que figuran en el libro manuscrito original.
Al pronunciarse en el juicio “Otero, Miguel c/ Nadal, José M.”, la CSJN rechazó un recurso extraordinario por entender que la causa debía tramitar en los tribunales provinciales. En el resumen de los hechos que elaboró el área de Jurisprudencia, se consigna que “el señor Otero explicó que tuvo una controversia comercial con quien había contratado para que construyera varios edificios en la barranca ‘Victoria’. Dicha controversia finalizó en una sentencia que ordenó llevar adelante un arbitraje para resolver la liquidación de los cargos recíprocos que tenían ambas partes, de la cual Otero saldría con un importante saldo a favor”. La Corte, al resolver el planteo, rechazó el recurso por entender que solo se debatía una cuestión de interpretación del derecho común, cuya dilucidación correspondía a los tribunales de provincia.
Se ordenaron cerca de mil medidas preventivas urgentes.
Advierten que la implementación de la ICLOP (Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria Prejudicial) vulnera principios constitucionales como el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 CPBA), carece de eficacia demostrable y podría generar litigiosidad adicional, dilatando y encareciendo los procesos judiciales. Proponen fortalecer la conciliación voluntaria y crear nuevos tribunales.
La Suprema Corte puso en marcha un plan para crear defensorías y asesorías tutelares en los Juzgados de Paz, cumpliendo con una sentencia clave que ordena garantizar el acceso a derechos en todo el territorio provincial.
En un encuentro histórico en República Dominicana, representantes de 23 naciones adoptan la Declaración de Santo Domingo, que promueve una justicia inclusiva, transparente y adaptada a las necesidades de la ciudadanía, destacando la importancia de la tecnología y la defensa de los derechos humanos en el ámbito judicial.
Una denuncia por abuso sexual entre adolescentes, marcada por el stealthing y el hostigamiento escolar, derivó en un inédito proceso de justicia restaurativa en La Plata. Sin juicio ni condena penal, el enfoque apuntó a la asunción de responsabilidad, la reparación del daño y la prevención de nuevas violencias.
Un fallo del Juzgado de Familia N° 11 de Viedma dispuso una medida inédita: condicionar la entrada al país del progenitor hasta que pague más de cuatro millones de pesos de deuda alimentaria. La jueza Paula Fredes fundamentó la decisión en la necesidad de proteger derechos de niñez y de evitar violencia económica contra la madre.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, a cargo de la jueza Carolina Macarrein, resolvió un caso de alimentos en favor de dos hijos —uno con discapacidad y otro con celiaquía— estableciendo una cuota del 40% de los haberes del padre. Además, dispuso como medida simbólica la lectura de El Principito para promover reflexión sobre el cuidado y la responsabilidad afectiva.
El tribunal interamericano afirmó que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, con tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. Los Estados deben garantizarlo de manera progresiva y con enfoque de igualdad.
Se ordenaron cerca de mil medidas preventivas urgentes.