
APLI pidió a la SCBA la vuelta a la plena presencialidad para las audiencias penales
Alejandro Carranza
La Asociación de Penalistas Litigantes Independientes (APLI) a través de su presidente, el platense Damián Barbosa reclamó a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense (SCBA) la vuelta a la plena presencialidad en las audiencias del fuero penal.
Como se recordará, la irrupción de la pandemia del Covid obligó al poder judicial a arbitrar los medios tecnológicos para poder mantener el servicio de justicia durante la emergencia; no obstante una vez superada la etapa de aislamiento, las modalidades remotas se mantienen. En ese sentido, la nota de APLI señala que muchos de sus colegas "han transmitido su preocupación por el criterio adoptado por muchos de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, de distintas instancias, reticentes a retornar a las audiencias orales presenciales que fueran interrumpidas durante la pandemia del año 2020, fomentando y en algunos casos imponiendo su realización de manera remota y virtual, aún pese a que la dramática situación sanitaria que en su momento las motivó ya haya cesado.
Desde APLI si bien reconocen las ventajas de la modalidad remota, no dejan de manifestar que "la inmediación directa es imprescindible, porque es la única manera de asegurarle a las partes (imputados y damnificados) el acceso a la justicia, el derecho a ser oídos y la defensa en juicio, pilares fundamentales del debido proceso".
Los penalistas resaltaron tres aspectos a favor de la presencialidad:
1) Se fortalece la preparación del caso, la litigación y el contradictorio, al dotar de mayor valor y dinamismo a la palabra y al discurso, en contraposición con la inevitable distancia que genera la pantalla y los problemas de conectividad normalmente se presentan; 2)Se mejora la comunicación e interacción entre los intervinientes, evitando demoras o interrupciones por una débil conexión de internet como suele ocurrir (la nueva Alcaidía de Melchor Romero es un claro ejemplo de los problemas de conectividad señalados); y 3) Se gestiona mejor el conflicto, promoviendo un fortalecimiento de la oralidad, al brindar un escenario que suele ayudar a que las partes logren un mejor entendimiento de sus intereses.
Además de citar diversas resoluciones que aclaran que no hay un motivo jurídico que prive al justiciable del ejercicio de "su derecho constitucional de ser oído y de ejercitar su defensa material personalmente ante el tribunal que lo juzgará."
Finalmente APLI solicitó al Alto Tribunal que "cuando las partes o sus representantes técnicos lo solicitan expresamente (audiencia presencial), entendemos que en función de las garantías en juego y de las ventajas que la presencialidad otorga, debe ser obligación de los órganos jurisdiccionales, sean de la instancia que sean, fijar audiencias orales presenciales y disponer de los medios pertinentes para asegurar la inmediación con las partes interesadas en las mismas."
Documento completo:


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