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Consejo de la Magistratura: La FACA obtiene fallo favorable y su reclamo finalmente es admitido
Interpuesta en 2006, la Cámara Federal admitió demanda de la FACA por inconstitucionalidad de ley 26.080 por falta de equilibrio en la conformación del Consejo de la Magistratura.
Colegios29/12/2021Alejandro CarranzaCon la firma de los jueces Rogelio Vincenti, Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que en 2006 había promovido una acción declarativa para que se declarase la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.080, modificatoria de la ley 24.937 de creación y organización del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento.
Luego de un fallo desfavorable en primera instancia, la entidad que nuclea a la abogacía organizada del país logró que el tribunal de alzada, en la causa “Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro c/ EN-Ley 26.080 Senado y otro s/ proceso de conocimiento”, hiciera lugar al recurso presentado, revocara la mencionada sentencia y admitiera la demanda contra el Estado Nacional.
En tanto, la decisión del tribunal no fue favorable para la causa conexa “Andreucci, Carlos Alberto y otros” contra la misma ley nacional, en la que la jueza de primera instancia había admitido la excepción de falta de legitimación activa de los abogados accionantes.
Finalmente, los camaristas se remitieron a un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia –“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otro s/ proceso de conocimiento”– en el que el Alto Cuerpo “se pronunció sobre las cuestiones de fondo que también se discuten en el sub lite”, lo que les permitió zanjar la discusión a favor de la FACA.
QUÉ DENUNCIA LA FACA
Desde su sanción en 2006, la Federación Argentina de Colegios de Abogados ha señalado que siete artículos de la ley 26.080 colisionan con la Constitución Nacional: 1º, 3º, 5º, 6º, 8º, 14 y 16.
En efecto, se cuestiona:
Art. 1º: el número de los integrantes que le corresponden a los distintos sectores que están representados en el Consejo de la Magistratura de la Nación, por entender que esta composición no respeta el equilibrio que exige el art. 114 del texto constitucional.
Art. 3º: el cambio en la forma de remoción de los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo.
Art. 5º: el quórum que anteriormente era de doce sobre veinte miembros y ahora es de siete sobre doce, razón por la que ahora, el estamento político tiene quórum propio, lo que no ocurría con anterioridad donde dicho sector contaba con 45% de los cargos sobre un quórum de 60%.
Art. 6º: modificación de la elección de la presidencia del cuerpo. Esta norma no es de por sí inconstitucional, pero se puede tornar tal al anularse esa modificación en la composición y ser el Presidente de la Corte, el que naturalmente tiene que presidirlo; además, la designación del presidente se hace por mayoría simple, con lo cual el estamento político tiene la posibilidad de elegir por sí quien ocupará tal cargo, y ello es trascendente porque el presidente aparte de tener doble voto en caso de empate (art. 10), propone al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial (inc. 6).
Art. 14: cambios en la composición e integración de comisiones, composición e integración del Jurado de Enjuiciamiento.
Art. 16: la remoción de los representantes de jueces y abogados en el Jurado de Enjuiciamiento.
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