
Ante el proyecto de desregulación de los colegios profesionales se pronunció UIBA
La UIBA defiende la colegiación legal como garantía de autonomía y democracia profesional frente a propuestas de desregulación en Argentina
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Un juez de Madrid acaba de condenar a un hombre a un año de cárcel por grabar a su novia, sin su consentimiento, mientras mantenían relaciones sexuales, hecho que constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Además, deberá pagar a la víctima una multa de seis euros diarios durante 12 meses, indemnizarla con 3.000 euros por daños morales y no podrá acercarse a ella durante los próximos tres años, según ha dictaminado el Juzgado de lo Penal nº 37.
“El Código Penal establece que uno de los delitos por vulneración de la intimidad es el del descubrimiento y revelación de secretos. El hecho de grabar sin autorización, ya sea en situaciones de carácter sexual o de otro tipo, por cualquier mecanismo de grabación del sonido o de la imagen, constituye un delito”, afirma Beatriz Uriarte, abogada defensora de la víctima, quien confirma que estos hechos pueden ocasionar penas de prisión desde uno a cuatro años y multas de 12 a 24 meses.
“Supone un agravante si posteriormente se difunde, aumentando las condenas a penas de dos a cinco años”, explica.
La mujer, que estaba en situación irregular en nuestro país, lo denunció ante una comisaría, corriendo el riesgo de ser expulsada, cuando descubrió que no había sido la única víctima. Unos días antes encontró en el ordenador de su pareja unos archivos con nombres de mujeres, a las que también había grabado. “Quería evitar que se difundiera el contenido y terceras personas tuvieran acceso a su intimidad y que su honor se viera menoscabado” indica la letrada.
Uriarte afirma que probablemente sea la primera vez que el que roba la intimidad de su pareja es condenado seriamente: “No he encontrado sentencias anteriores que dicten prisión por este delito”.
El condenado no entrará en prisión, si no vuelve a delinquir en tres años, por no tener antecedentes penales y haber reconocido los hechos. Aún así, la letrada valora que este fallo marca un camino a seguir para castigar este tipo de delitos.
Fuente: www.abogacia.es
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