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El Consejo de la Magistratura introdujo cambios de cara a la elección de abogados de octubre

Fueron impulsadas por la Federación Argentina de Colegio de Abogados y por grupos independientes. Ajustaron plazos para padrones. "Requisitos "más ligeros" para presentación de avales.

Noticias 19/07/2022 Alejandro Carranza Alejandro Carranza
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Tal vez sea este 2022 uno de los años más intensos en la historia del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM). Los hechos precipitados por el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación en diciembre del año pasado y que volvió el cuerpo a su constitución original bajo la presidencia de Horacio Rosatti, siguió la elección de las representantes de los distintos estamentos para cumplir además, con el cupo femenino en medio de las diferencias entre la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA - y el Colegio Públicos de Abogados de capital Federal - CPACF - conducido entonces por Jorge Rizzo, quien perdería después de muchos años, la conducción colegial.

Ahora viene un segundo round electoral previsto para el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes del estamento de la abogacía para el periodo 2022/2026 y que ya tuviera una convocatoria lanzada oportunamente con un cronograma definido.

Sin embargo hubo algunos interrogantes planteados por una parte, por la FACA y que consistían en varios temas: en primer lugar, la entidad federal solicitó al CM dejar claro que lo decidido en torno a los comicios incluye también al Colegio porteño, es así que FACA solicitó "evaluar y reformular el artículo 6° del  Reglamento a fin de dejar expresado en términos claros, para evitar interpretaciones equivocas y ulteriores planteos sobre el alcance de la norma, que el precepto incluye también al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal—CPACF—como Entidad participante en la organización de las elecciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

SUPLENCIAS

FACA también pidió claridad respecto a la designación de las suplencias en ocasión de producirse una vacancia, a este respecto el CM decidió reformar el art. 26º de la siguiente manera: Elección de un/a suplente por cada cargo titular.
“En todos los casos, por cada miembro titular que se elija, será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” De esta manera quedó salvada una aparente contradicción en la interpretación de la norma.

PADRONES

El cierre de los padrones también fue motivo de inquietud ya que, según FACA, la convocatoria dejaba un plazo "exiguo"  para la depuración del padrón, por tanto se ratificó la Resolución 95/2022  estableciendo que la convocatoria para la elección de los/as abogados/as de la matrícula federal alcanza a los matriculados inscriptos al día 30 de agosto del 2022.

AVALES

El día 28 de junio de 2022, diversos abogados de la matrícula federal presentaron una nota para expresar observaciones respecto de cuestiones vinculadas con el Reglamento para la Elección de Abogados y Abogadas que componen el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En particular, manifiestan su preocupación por ciertos requisitos previstos en el artículo 13 del citado Reglamento, en cuanto prescribe que las planillas suscriptas por los adherentes deben ser remitidas por los apoderados a la casilla de correo electrónico que determine la Junta Electoral, junto a las “copias certificadas” del documento nacional de identidad o de la credencial de abogado de cada uno de los adherentes. Señalan que tal exigencia cercena la posibilidad de participación electoral por la reticencia a suministrar aquella documentación ante el riesgo de fraude o manipulaciones de datos personales. Por otra parte, indican que la exigencia de una copia certificada de aquella documentación plantea la duda acerca de si se trata de la certificación que efectúan habitualmente los apoderados o, por el contrario, de una certificación notarial, supuesto este último que desalentaría la participación en el comicio, en atención del costo de la certificación notarial y a la dificultad inherente al traslado a la oficina del escribano.

En atención a lo planteado, se resolvió Incorporar como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo:
“A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 

Vale decir que serán los apoderados de las listas quienes certificarán la validez de los documentos de identidad de aquellas personas que avalen candidatos.

 

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