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El Colegio de Abogados de Misiones demanda al STJ por extralimitarse en sus atribuciones

Consideran que la vigencia de el Protocolo de Oralidad impuesto "constituye un acto de gravedad institucional republicana y afectación del orden constitucional provincial"

Noticias27/03/2023Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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Foto: www.cademis.org.ar

El Colegio de Abogados de Misiones presentó una demanda de declaración de inconstitucionalidad contra el Poder Judicial de esa provincia. Plantean una "extralimitación" efectuada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, al dictar la acordada 139/2019, por la cual se aprobó el "Protocolo de Gestión de Pruebas para el Fuero Civil y Comercial" arrogándose funciones del Poder Legislativo.

Consideran que la vigencia de tal Protocolo "constituye un acto de gravedad institucional republicana y afectación del orden constitucional provincial, por el claro avasallamiento de la función esencial y primordial del Poder Legislativo en que incurre, siendo este poder, el que debe legislar en materia de procedimientos".

En segundo término, según la demanda, dicho acto "confirma su carácter de gravedad institucional inusitada en virtud al órgano del cual emana el acto cuestionado, que no es más ni menos que el Poder Judicial, quien en definitiva es llamado a garantizar el orden Constitucional Provincial y que invadiendo funciones propias y específicas reservadas al Poder Legislativo en el artículo 101 inciso 19 de la Constitución Provincial, ha provocado una afectación del Orden Constitucional Provincial".

Por ello, plantean que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada 139/2019 que aprobara el "Protocolo de gestión de pruebas del Fuero Civil y Comercial y su anexo respectivo, que entrara en vigencia el 1 de febrero", según el escrito firmado por los integrantes del Colegio de Abogados, entre ellos del presidente Antonio López Forastier.

Sobre la oralidad
Aclaran que el Colegio de Abogados de Misiones no se opone a la oralidad en los procesos civiles, que resulta una de las opciones procedimentales disponibles. "Nos oponemos a este Protocolo de Oralidad, que ha sido dictado no sólo en exceso de atribuciones, sino que además, con una extensión y amplitud que afecta claramente los derechos de todos los matriculados y llevará al fracaso al sistema, y no porque el mismo no resulte un sistema evaluable, sino por la irresponsabilidad de hacerlo mediante un medio ilegitimo (por acordada) y con una extensión y alcance claramente inadecuados".

En tal sentido, según la presentación judicial, "en cumplimiento del deber impuesto por la Ley de Creación hemos propuesto en tres oportunidades la adecuación del mismo y la formación de una Mesa Técnica a los fines de evitar la judicialización de la aplicación del Protocolo de Oralidad efectiva impulsado por la Acordada 139/19, cuya vigencia recién operara a partir del 1 de febrero de 2023".

También añaden que "de más está mencionar, que nunca hemos sido convocados y la presente acción es una derivación del accionar arbitrario y contrario al mandato constitucional que lo llevo a trasgredir el orden constitucional, hoy defendido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, quien ejerce la presente acción en defensa, no sólo del orden institucional, sino también, por la afectación de derechos de incidencia colectiva e intereses homogéneos de la totalidad de los abogados matriculados".

Por eso, los integrantes en pleno de la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Misiones "vemos con suma preocupación que el Poder Judicial instituido como órgano máximo de defensa del orden jurídico institucional, y advertido de la grave afectación del orden Constitucional Provincial, no solo por el dictado de una Acordada contraria al mismo, sino por ser el garante de la constitución conforme al artículo 145 inciso 1, es quien ante evidentes cuestionamientos hace caso omiso, llevando el presente caso a un litigio que podría haberse evitado".

Según los abogados la Acordada en cuestión, "no se limita a organizar la gestión de una o más audiencias, antes bien, modifica y altera elementos esenciales que hacen al derecho de defensa de los justiciables, que derivan de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y que se encuentran enmarcados en el Código Procesal, Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia".

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