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La CSJN asumirá la defensa directa de sus intereses en sede judicial

Lo hará a través de su Dirección de Asuntos Contenciosos. Hasta ahora ese rol lo cumplía exclusivamente el Ministerio de Justicia.

Judicial27/05/2025Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
CSJN
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Con la finalidad de robustecer la independencia orgánica y funcional del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avanza en la decisión de asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en las causas en las que es parte actora o demandada, función que hasta ahora lleva a cabo de forma exclusiva el Ministerio de Justicia de la Nación. 

Así, a través de la resolución Nº 931/2025, la Corte autorizó a los letrados que integran su Dirección de Asuntos Contenciosos (DAC) a ejercer la abogacía con la finalidad exclusiva de asumir la defensa de los intereses del máximo tribunal en sede judicial, extrajudicial y administrativa manteniéndose respecto de cualquier otra actividad el régimen de incompatibilidades previsto en el decreto-ley 1285/58 y en el Reglamento para la Justicia Nacional. Asimismo, se aclaró que a sus integrantes no les correspondía la percepción de honorarios profesionales que eventualmente se devenguen en juicio como consecuencia de su intervención. En tal sentido, facultó al titular de la Secretaría Jurídica General a que otorgue un poder general que les permitirá acreditar su personería al momento de desempeñar dicha representación, y lo instruyó para que dicte las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la mencionada dependencia. 

Además, requirió al Ministerio de Justicia que "comunique de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención". Y dispuso que, "en la primera presentación que hagan en los litigios en que actúen, los letrados de la Dirección de Asuntos Contenciosos informarán al tribunal interviniente que los honorarios profesionales que eventualmente se regulen por su actuación deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que oportunamente se indique", en línea con lo establecido por la Corte con relación a que los agentes públicos que perciben un sueldo no son acreedores de honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo.

Asimismo, resolvió que el Tribunal afrontará todos los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos devengados por la actuación profesional en juicio de los referidos funcionarios. Y habilitó a los letrados de la DAC a matricularse ante el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la CABA, mientras que la Oficina de Matrícula de la Corte gestionará su matriculación cuando deban actuar ante tribunales federales con asiento en las provincias.

Dependiente de la Secretaría Jurídica General y dotada de independencia técnica para llevar a cabo su defensa y representación judicial, la DAC se creó ante la conveniencia de contar con un órgano especializado que garantice “una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos”, lo cual “se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial”, tal como expresa la reciente resolución en sus considerandos.

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