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Venezuela es responsable por detención arbitraria a miembros de una familia

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente), Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, y Juez Ricardo Pérez Manrique.

Noticias17/11/2021 Redacción
IDH2

San José, Costa Rica, 15 de noviembre de 2021.- En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso González y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República Bolivariana de Venezuela responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González. También determinó la violación a las garantías judiciales respecto a Aura González.

El 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, que consideraron que existían elementos de juicio que hacían presumir la participación de las tres personas nombradas en un homicidio. Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano.

El 28 de enero de 1999 se produjo la detención de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González. Luego de que se denunciara un “tiroteo”, agentes policiales ingresaron a la residencia en que ellos se encontraban. Las autoridades policiales aseveraron que existían elementos que hacían presumir la participación de los tres detenidos en el mismo homicidio con que se vinculaba a sus parientes.

A pesar de las solicitudes de medidas alternativas a la privación de libertad, los involucrados permanecieron en prisión. Luego, el 21 de abril de 1999, se revocó la detención de Olimpiades González y Luis Guillermo González. Sus parientes, antes nombrados, permanecieron detenidos y vinculados al proceso penal. El 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación. El 20 de octubre de 1999 la sentencia absolutoria quedó firme.

Posteriormente, Fernando González, María Angélica González, Wilmer Barliza y Belkis González presentaron una solicitud de indemnización ante el Tribunal de Juicio No. 2 alegando la privación arbitraria de libertad que sufrieron durante el proceso penal seguido en su contra, emitiéndose una decisión a favor de las víctimas. Dicha decisión fue apelada por la fiscalía y posteriormente anulada por un tribunal.

En su Sentencia, la Corte Interamericana advirtió que los funcionarios policiales tuvieron en cuenta la existencia de un hecho punible y afirmaron contar con elementos que los llevaron a considerar la posible vinculación de las víctimas detenidas con el mismo. Sin embargo, no se contaba con elementos suficientes que justificasen la detención, y por ende la Corte señaló que las mismas habían sido arbitrarias.

Al respecto, el Tribunal recordó que la privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas compatibles con la Convención Americana: procurar que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.

A su vez, en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana. 

En otro orden, Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2006 el señor Olimpiades recibió tres disparos por la espalda y horas más tarde, falleció. Dicha investigación aún permanece abierta y sin hallarse responsables, por lo que la Corte determinó que existió una falta de actuación en un plazo razonable para aclarar la muerte del señor Olimpiades González.

En esta Sentencia la Corte ordenó varias medidas de reparación.

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