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La SCBA ajusta el recurso de queja al estándar de las presentaciones electrónicas

La exigencia de copias se darán por satisfechas si loa presentación está encuadrada en el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas.

Noticias27/06/2022Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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A través del Acuerdo Nº 4068 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que la exigencia de la adjunción de las copias a las que alude el artículo 292 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial (que regula el recurso de queja) se tendrá por satisfecha si la respectiva presentación se ajusta a lo normado en el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (artículos 7 º y concordantes del Acuerdo 4013, texto ordenado según Acuerdo Nº 4039). 

A esos fines, tratándose de piezas procesales digitales obrantes en el sistema de gestión judicial, dicha carga se considerará satisfecha en tanto en la interposición de la queja el peticionario cumpla con las pautas establecidas en el Ac. 4068. 

Lo dispuesto importa la derogación del Acuerdo Nº 1790, al mismo tiempo que se encuadra con lo resuelto en el pronunciamiento dictado por el Tribunal en la causa C. 124.998 'Teves', de fecha 4 de marzo de 2022. 

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