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La SCBA regula las presentaciones electrónicas durante la feria judicial de invierno

Otorgará prioridad a los conflictos que involucren problemáticas sensibles, sujetos o bienes de tutela preferente. El Alto Tribunal aclaró que los órganos judiciales solo tendrán el deber de proveer durante la feria las presentaciones recibidas bajo dicha condición.

Judicial 14/07/2022 Redacción
SCBA
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció, a través de la Resolución Nº 1634/22  que, cuando el número de presentaciones no urgentes recibidas durante la próxima feria judicial de invierno supere las 80.000 (ochenta mil), operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.  Por cada 80.000 (ochenta mil) adicionales, que se sumen al total de presentaciones, se actuará de igual manera agregándose un (1) día de prórroga, hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento.

los abogados (tienen la carga) de indicar en el portal de Presentaciones y Notificaciones electrónicas si la presentación realizada durante la feria judicial ha sido efectuada con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento.

El plazo de postergación resultante de lo establecido en el párrafo precedente se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la jurisdicción Administración de Justicia, y será establecido por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web "scba.gov.ar".

En torno a lo dispuesto se requiere a los órganos judiciales que, durante dicho plazo, arbitren las medidas de gestión más adecuadas para la organización y ejecución eficiente de las tareas de revisión, descarga y proveimiento, otorgando prioridad a los conflictos que involucren problemáticas sensibles, sujetos o bienes de tutela preferente.

A la vez, se reitera lo dispuesto con relación a la carga que tienen los abogados de indicar en el portal de Presentaciones y Notificaciones electrónicas si la presentación realizada durante la feria judicial ha sido efectuada con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento. Las presentaciones que así se identifiquen serán visualizadas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas. Los órganos judiciales solo tendrán el deber de proveer durante la feria las presentaciones recibidas bajo dicha condición.

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