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| Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Las personas de 16 y 17 años deben poder cobrar y administrar su propia AUH
Noticias28/11/2022 Redacción
El pasado 22 de noviembre, el juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una adolescente de 17 años -con el patrocinio jurídico de ACIJ- iniciada con el objeto de ordenarle a ANSES que autorice el cambio de titularidad de la AUH a su favor, para comenzar a cobrar personalmente y así garantizar sus derechos.
La solicitud cautelar, que se presentó luego de que ANSES rechazara el cambio de titularidad en sede administrativa, se fundó en la autonomía progresiva de la adolescente y de la grave situación de vulnerabilidad que atraviesa, dado que se encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros. La resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de ingresos.
La decisión judicial contempla los estándares internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22, CN) reconoce el deber del Estado de brindarles una protección especial y reforzada. Asimismo, sostiene que el análisis y resolución del caso debe basarse sobre la autonomía progresiva de las y los adolescentes para ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades (art. 5 CDN).
El juez entendió que la negativa de ANSES a realizar el cambio de titularidad a favor de la adolescente, no sólo es contraria a lo reconocido por el Decreto 840/20 en relación a la capacidad de las y los adolescentes mayores de 16 años de administrar la AUH, sino que además vulnera el principio del interés superior del niño. En este sentido, el magistrado sostuvo: “al comprobarse la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre –titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (...) limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la AUH”.
Además, respecto del accionar en sede administrativa -que luego el Estado también sostuvo en sede judicial diciendo que la adolescente podía trabajar-, el juez consideró que: “En efecto, la conducta desplegada por la ANSES (...) resulta arbitraria al no considerar, ni evaluar su situación personal al momento de emitir la respuesta al requerimiento en sede administrativa. Una postura contraria haría que el Estado Nacional incurra en responsabilidad internacional.”
En síntesis, la resolución cautelar implica un importante antecedente jurisprudencial para otras personas de 16 y 17 años que se encuentren en una situación similar, y que requieran, sobre la base de su edad y grado de madurez, administrar los ingresos necesarios para asegurar su alimentación, educación, así como el desarrollo de un proyecto de vida y el disfrute de un nivel de vida adecuado.
El Estado deberá acreditar el día lunes el cumplimiento de la medida cautelar. Desde ACIJ y Cunina -organización que realizó la atención inicial y derivación del caso- acompañaremos a la adolescente durante los próximos meses, esperando un accionar estatal rápido que permita asegurar esta medida respetando los derechos de las adolescencias y el reconocimiento jurídico de sus capacidades.
Fuente: ACIJ

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