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La necesaria creación de la colegiación de abogados en Colombia

Carlos Mario Molina Betancur

Artículos 09/02/2023 Carlos Mario Molina Betancur
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Imagen: facebook

El autor es Director Científico de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade)

Con la expedición de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual nace el examen habilitante para ejercer la profesión de abogado en Colombia, se crea una nueva apuesta para la organización de los abogados litigantes, por medio de una colegiatura que dignifique y fortalezca su actividad. Lo anterior, teniendo en cuenta que los primeros abogados con tarjeta profesional habilitante para defender derechos de terceros deberán ser evaluados en el 2024. Esta evaluación ha sido dejada en manos del Consejo Superior de la Judicatura, órgano público que tiene como función la administración de los recursos del sector justicia.

En ese sentido, quedan grandes vacíos jurídicos en cuanto a la metodología y a la reglamentación del examen habilitante, el cual debería ser realizado por un colegio de abogados de carácter privado, con reconocimiento público, para que establezca reglas claras del funcionamiento de la profesión.

Además, dicho colegio debería llevar el registro de los abogados litigantes y ejercer la disciplina de los mismos. Estas dos últimas funciones las ejerce otra entidad pública denominada Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), que es la encargada de disciplinar a los jueces de la República. Esto parece contradictorio y violatorio del principio jurídico del juez natural para juzgar a los abogados, al ser aquel una entidad compuesta por magistrados, funcionarios públicos que no representan el litigio.

Una apuesta histórica

La apuesta por una colegiatura única de abogados litigantes tiene una historia larga en el país. Ninguna iniciativa ha prosperado, a pesar de que muchas de ellas se han presentado con el respaldo de los ministerios de Justicia y del Interior; la International Bar Association, con sede en Londres; la Relatora Especial de la ONU; la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española; la Fundación Internacional sobre la Administración y las Políticas Públicas; el Colegio Nacional de Abogados de Colombia; la Federación de Abogados de Colombia; el Colegio Antioqueño de Abogados y la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, entre otros.

Y no es para menos. De acuerdo con los datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en Colombia, existen más de 420.000 egresados con tarjeta profesional y, según la Corporación de Excelencia en la Justicia, ocupamos el segundo lugar a nivel mundial en el índice de número de abogados litigantes, con 355 abogados por cada 100.000 habitantes, después de Costa Rica, que tiene 389. En Suramérica, nos siguen Brasil, Argentina y Perú, con 327, 305 y 250 abogados, respectivamente. Además, desde hace más de una década, son más de 1.000 abogados sancionados por faltas al Estatuto Disciplinario del Abogado (L. 1123/07).

De otro lado, los abogados están en peligro en Colombia. Según el Observatoire International des Avocats en Danger, organización que busca defender a los abogados amenazados en el ejercicio de su profesión y denunciar situaciones que vulneren sus derechos a nivel mundial, un recuento histórico de la violencia sufrida por abogados en el país, producto del contexto de enfrentamiento armado entre las Fuerzas Armadas, el ELN y los carteles de drogas, señala que entre 1989 y el 2019, 1.340 abogados, jueces y fiscales han sufrido algún tipo de violencia en su contra. Y entre enero del 2019 y abril del 2021, estos profesionales han sido objeto de 6 homicidios, 26 amenazas, 12 ataques, 3 procesos injustificados, 6 desplazamientos forzados, un exilio y un acto de violación sexual.

Además, existe un informe realizado por la Fundación Abogacía Española, solicitado por el Gobierno Nacional de Colombia, en el 2011, denominado Informe sobre la viabilidad de una colegiatura obligatoria de los abogados en la República de Colombia y plan estratégico para su promoción y consolidación,  presentado por el abogado Miguel Ángel Aragüés Estragués, en el que se concluye que “en la inmensa mayoría de los países donde el Estado de Derecho impera y la democracia es una realidad habitual, asentada y cotidiana, la colegiación obligatoria de los abogados es la norma”.

Amparo constitucional

La Constitución Política de 1991, dentro del esquema del Estado social de derecho, reconoce y ampara a los cuerpos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus objetivos y fines específicos como estructura esencial de la administración de justicia y la dinámica de la sociedad civil. Por lo tanto, el legislador puede regular sus competencias en funciones públicas o de derecho colectivo y más cuando estas organizaciones son el fruto de una estructura democrática-constitucional, tal como establecen los artículos superiores 1º, 2º, 26, 38 y 40.

El derecho de colegiarse de los profesionales legalmente reconocidos aparece asegurado en el artículo 26 de la Carta Política, con tal vigor que se garantiza sin restricción alguna ni permiso previo para organizarse y estructurarse, o sea, no condicionado a su reglamentación por el legislador. Por ello, se ha reconocido ampliamente la transcendencia que tiene la organización de la colegiatura, por la importancia de nuestros servicios públicos dentro del Estado social, democrático y de derecho, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 02 del 2015, con el fin de promover y coadyuvar el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva, la independencia judicial y hacer realidad los derechos y los deberes de los colombianos. Con ello se nos impone un valor agregado a nuestra profesión, que debemos asumir con decoro, ética, humanismo, justicia y responsabilidad (L. 1123/07).

En efecto, existen valores humanos de máxima jerarquía que estamos obligados a preservar y fortalecer con extremo cuidado, como son los relativos a la salud, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo integral, dentro de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), en especial, el 16, que tiene como fines: la paz, la justicia y las instituciones sólidas. En este sentido, para tomar decisiones que repercutan en valores o principios de alto impacto social, con la naturaleza y la profundidad de los conocimientos que existen en cada uno de los profesionales del Derecho, es necesario una colegiatura que regule su ejercicio. Sin embargo, en disciplina de los abogados no ha sido posible su colegiación por el mismo gremio de litigantes, tal vez por la desidia y el desprecio de los legisladores que prefieren tener una CNDJ del orden público amarrada con presupuesto, que un colegio libre y autónomo que regule la profesión.

Un sector discriminado

Esta inaceptable discriminación, que no afecta las otras disciplinas profesionales, les impide a los abogados litigantes asumir las responsabilidades más elevadas en la ejecución de actos en los que están comprometidos valores e intereses individuales y sociales, dentro del marco de la Constitución, la jurisprudencia constitucional, el convencionalismo, el principio ius cogens y pro-homine, los demás tratados internacionales y, de manera particular, lo dicho en el artículo 257 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, en su artículo 19, que indica la competencia del colegio de profesionales del Derecho para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Además de este marco jurídico, la jurisprudencia también respalda la creación la colegiatura de abogados (C. Const., Sent. C-1085/08).

De allí el enorme compromiso y la necesidad de fortalecer la profesión para enfrentar grandes retos que tiene nuestro país, como la globalización, la crisis de la administración y el acceso a la justicia, las barreras en el mercado laboral, la transformación digital, la introducción de cambios legislativos constantes, la reivindicación y el fortalecimiento de la ética como el pilar del Derecho, la defensa y la restauración de la dignidad humana del profesional del Derecho y el abuso del derecho por parte de los operadores judiciales e, incluso, de algunos profesionales del Derecho, entre otros.

Fuente: www.ambitojuridico.com

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